7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN EMILIO RODRIGUEZ DIAZ

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT 1-90-2023, RUC N° 2200260195-1, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de julio de este año, los magistrados doña Olga Ortega Melo, don Héctor Plaza Vásquez y don José María Toledo Canales, condenaron a los acusados Cristian Emilio Rodríguez Díaz y Manuel Ignacio Gavilán Barrera a sendas penas de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de robo con violencia, en grado consumado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, perpetrado el 18 de marzo de 2022 en la comuna de La Florida; condenaron, asimismo, al acusado Cristian Emilio Rodríguez Díaz a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 letra d), en relación con el artículo 14 de la Ley 17.798, cometido el 18 de marzo de 2022 en la comuna de La Florida; y condenaron, también, al acusado Kabir Eduardo Cerna Toro a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito de robo con violencia, en grado consumado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, perpetrado el 18 de marzo de 2022, en la comuna de La Florida. En contra del referido fallo, el abogado Defensor Penal Privado, don Patricio Alejandro Salazar Allende, en representación de los co

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, en primer término, el recurrente don Patricio Alejandro Salazar Allende fundó su impugnación en las causales de las letras a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y cuando en la sentencia se hubiese hecho errónea aplicación del derecho y éste hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando genéricamente una infracción al debido proceso, a la presunción de inocencia y al principio de congruencia, descansando su argumento de invalidación, básicamente, en un cuestionamiento a la prueba y a su valoración para arribar a la decisión condenatoria; motivo por el cual por resolución de diecisiete de agosto de este año, la Excma. Corte Suprema declaró las causales principales inadmisibles, reflexionando al efecto que “…de la lectura del libelo no es posible encontrar congruencia en lo planteado por el recurrente, toda vez que no se señala en forma precisa cual es la causal que se denuncia como motivo principal de su arbitrio, las que por lo demás nada tienen que ver con el desarrollo que se hace por el recurrente de aquellas…”; SEGUNDO: Que como primera causal subsidiaria de la principal, el abogado don Patricio Alejandro Salazar Allende, esgrimió la de la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, por haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción al artículo 341 del mismo texto legal, conforme al cual dicha resolución no puede exceder el contenido de la acusación. No obstante lo anterior, al iniciar su alegato en estrados, el abogado Defensor Penal Privado se desistió de esta segunda causal planteada en el recurso, lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Procesal Penal se tuvo presente por la Corte en la audiencia, por lo que no se emitirá pronunciamiento respecto de esta alegación; TERCERO: Que como segunda causal subsidiaria de la principal, el referido recurrente reclamó la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Para sustentar su refutación, el abogado don Patricio Alejandro Salazar Allende, sostiene, en síntesis, que el fallo “…infringe, en primer lugar, el principio de la lógica de razón suficiente, ya que no indica cual es la fundamentación que utiliza. Este vicio impide la reproducción del razonamiento del juez a quo, que debe realizarse para el control de su sentencia y así condenar al Sr. Rodríguez Díaz por porte de arma…”, toda vez que la misma no fue encontrada en su poder. Aduce, en un segundo orden de ideas, que la sentencia también infringe el principio de razón suficiente y el deber de fundamentación, al determinar en quantum de las penas por las que condenó a los tres acusados por su participación en el delito de robo con violencia. Por las razo

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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT 1-90-2023, RUC N° 2200260195-1, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de julio de este año, los magistrados doña Olga Ortega Melo, don Héctor Plaza Vásquez y don José María Toledo Canales, condenaron a los acusados Cristian Emilio Rodríguez Díaz y Manuel Ignacio Ga

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