ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos y la relación efectuada en la misma, teniendo presente que del tenor de los artículos 106 y 109 de la ley 19.968 no se advierte la imposibilidad de efectuar el trámite de mediación en la presente causa toda vez que dichas normas no exoneran del cumplimiento de aquel trámite, sino que establecen una modalidad en su realización para el caso de existir causas de violencia intrafamiliar entre las partes; y visto lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la ley 19.968, se confirma la resolución de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Castro. Regístrese y devuélvase. No ...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés Vistos: Atendido el mérito de autos y la relación efectuada en la misma, teniendo presente que del tenor de los artículos 106 y 109 de la ley 19.968 no se advierte la imposibilidad de efectuar el trámite de mediación en la presente causa toda vez que dichas normas no exoneran del cumplimiento de aquel trámite, sino que establecen una modalid
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