DE LEON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
46874-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada con declaración que la recurrida, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por revocar el fallo apelado y rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo presente: Primero: Que consta en el expediente electrónico de esta causa que con fecha 8 de enero y 27 de diciembre de 2021 se ha solicitado a la recurrente los antecedentes necesarios para resolver su solicitud, de modo que la dilación de su obtención solo podría ser imputable, desde esa fecha, a la recurrente, careciendo ya de oportunidad el arbitrio interpuesto. Segundo: Que, por otra parte, no advierte este disidente ilegalidad o arbitrariedad en el plazo de tramitación de las solicitudes referidas, desde que su presentación no fue obstaculizada por el recurrido, sino solo se reclama el tiempo que se ha tomado en resolver, tiempo respecto del cual ha de considerarse que no existe un plazo fatal y que, aún de estimarse así, siendo un hecho público y notorio la situación de pandemia que ha afectado al país desde principios del año 2020, este evento constituiría una fuerza mayor en los términos del artículo 27 de la Ley N° 19.880, que autorizaría su prolongación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.874-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M, Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.
Fallo
fallo apelado y rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo presente: Primero: Que consta en el expediente electrónico de esta causa que con fecha 8 de enero y 27 de diciembre de 2021 se ha solicitado a la recurrente los antecedentes necesarios para resolver su solicitud, de modo que la dilación de su obtención solo podría ser imputable, desde esa fecha, a la recurrente, careciendo ya de oportunidad el arbitrio interpuesto. Segundo: Que, por otra parte, no advierte este disidente ilegalidad o arbitrariedad en el plazo de tramitación de las solicitudes referidas, desde que su presentación no fue obstaculizada por el recurrido, sino solo se reclama el tiempo que se ha tomado en resolver, tiempo respecto del cual ha de considerarse que no existe un plazo fatal y que, aún de estimarse así, siendo un hecho público y notorio la situación de pandemia que ha afectado al país desde principios del año 2020, este evento constituiría una fuerza mayor en los términos del artículo 27 de la Ley N° 19.880, que autorizaría su prolongación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.874-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M, Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada con declaración que la recurrida, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada con el voto en contr
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