SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES ORFALÍ LIMITADA/SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA ROSA DE T LTE
Rol
10320-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de quanti minoris seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-5118-2019 caratulado “Sociedad de Servicios Médicos e Inversiones Orfalí Limitada con Sociedad Inmobiliaria Santa Rosa de Tunquén”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandante contra la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha tres de marzo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la sentencia impugnada con omisión de lo dispuesto en los artículos 335 y 339 del mismo cuerpo legal, sancionable con nulidad de acuerdo al artículo 10 del Código Civil. Sostiene que se agregó al proceso un documento que se valoró por los jueces del fondo a pesar de haberse acompañado una vez concluido el término probatorio ante el tribunal a quo. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la acción. 3º.- Que, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, respecto de la causal formal invocada, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el actuar del tribunal de primer grado que tuvo por acompañados documentos luego de concluido el término probatorio y, sin embargo, el fallo de primera instancia no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intentan. Lo anterior, deja en evidencia que no se reclamó por la parte recurrente, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo pre
Fallo
fallo de primer grado de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la sentencia impugnada con omisión de lo dispuesto en los artículos 335 y 339 del mismo cuerpo legal, sancionable con nulidad de acuerdo al artículo 10 del Código Civil. Sostiene que se agregó al proceso un documento que se valoró por los jueces del fondo a pesar de haberse acompañado una vez concluido el término probatorio ante el tribunal a quo. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la acción. 3º.- Que, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, respecto de la causal formal invocada, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el actuar del tribunal de primer grado que tuvo por acompañados documentos luego de concluido el término probatorio y, sin embargo, el fallo de primera instancia no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intentan. Lo anterior, deja en evidencia que no se reclamó por la parte recurrente, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 781 del Código
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de quanti minoris seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-5118-2019 caratulado “Sociedad de Servicios Médicos e Inversiones Orfalí Limitada con Sociedad Inmobiliaria Santa Rosa de Tunquén”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del
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