1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

INMOBILIARIA E INVERSIONES DUO LIMITADA CON VENTAS Y SERVICIOS RAMOS Y VALDES LIMITADA Y OTRO

Rol

10243-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de cobro de rentas insolutas y en subsidio de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-1525-2021, caratulado “Inmobiliaria e Inversiones Duo Limitada con Valdés”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha tres de marzo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, que –en lo que interesa al recurso- acogió la demanda subsidiaria de término de contrato de arrendamiento, con declaración que se reduce la indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente a la suma única de $6.500.000.- 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe los artículos 8, 1552, 1924 N°2 y 1926 del Código Civil. Sostiene, en resumen, que al rechazar la excepción de contrato no cumplido, los sentenciadores han transgredido lo previsto en el artículo 8 citado, ya que le ha exigido a su parte acreditar un aspecto de derecho, esto es, los decretos, resoluciones e instrucciones de la autoridad sanitaria que establecieron el estado de excepción constitucional y las restricciones sanitarias, pues llega a la conclusión que no resultó probado que hubiese existido efectivamente impedimentos a la actividad de la arrendataria del giro de salón de belleza y que finalmente impidieron el desarrollo de la actividad prevista por las partes al momento de celebrar el contrato. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas e indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, -además de los invocados por el recurrente- los artículos 1556, 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Andrés Sanhueza Sierpe, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de tres de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°10.243-2022.-

Fallo

fallo de primer grado de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, que –en lo que interesa al recurso- acogió la demanda subsidiaria de término de contrato de arrendamiento, con declaración que se reduce la indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente a la suma única de $6.500.000.- 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe los artículos 8, 1552, 1924 N°2 y 1926 del Código Civil. Sostiene, en resumen, que al rechazar la excepción de contrato no cumplido, los sentenciadores han transgredido lo previsto en el artículo 8 citado, ya que le ha exigido a su parte acreditar un aspecto de derecho, esto es, los decretos, resoluciones e instrucciones de la autoridad sanitaria que establecieron el estado de excepción constitucional y las restricciones sanitarias, pues llega a la conclusión que no resultó probado que hubiese existido efectivamente impedimentos a la actividad de la arrendataria del giro de salón de belleza y que finalmente impidieron el desarrollo de la actividad prevista por las partes al momento de celebrar el contrato. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas e indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, -además de los invocados por el recurrente- los artículos 1556, 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Andrés Sanhueza Sierpe, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de tres de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°10.243-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de cobro de rentas insolutas y en subsidio de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-1525-2021, caratulado “Inmobiliaria e Inversiones Duo Limitada con

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