IKL ASESORIAS SPA / GTD INGENIEROS CONSULTORES LTDA
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: En estos autos C-28756-2016 del 19° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “IKL ASESORIAS SpA con GTD INGENIEROS CONSULTORES LTDA” sobre cobro de honorarios, apelan los demandantes - IKL (IFL) ASESORIAS SpA y JUAN PABLO BÓRQUEZ YUNGUE - en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2021 (folio 5), dictada por doña Jacqueline Benquis Monaress, que declaró abandonado el procedimiento. Pide a esta Corte se revoque la resolución referida, rechazando el incidente de abandono del procedimiento. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: 1º) Que, la recurrente funda su recurso señalando, en primer lugar, que entre el 18 de marzo de 2020 y hasta el 1 de octubre de 2021, Chile se encontraba en estado de excepción constitucional por efectos de la pandemia Covid-19; señalando que por su parte, de conformidad con los artículos 3, 6 , 7 y 12 de la Ley 21.226, conforme al estado de catástrofe antes referido, los procesos judiciales se encontraban suspendidos, por lo que no se darían los presupuestos para que el abandono sea decretado, ya que el incidente de abandono se presentó con fecha 18 de octubre de 2021, fecha en que los procedimientos aún se encontraban suspendidos por aplicación de las normas citadas. Indica la recurrente que, si bien el término probatorio se encontraba vencido, estaba pendiente que se realizaran las compulsas de una apelación concedida con fecha 21 de febrero de 2020, y en donde se hizo la consignación para las compulsas referidas con fecha 25 de febrero de 2020, autos que se elevaron para ante esta Corte recién con fecha 15 de diciembre de 2021. Enfatiza, además, que en la práctica solo quedaba que el tribunal a quo citara a las partes a oír sentencia y que se confeccionaran las compulsas para elevarlas a esta Corte; correspondiendo ambas diligencias de impulso procesal del tribunal; por lo cual no corresponde imputarle a su parte la cesación de la prosecución del proceso, debido a que el cese del curso del proceso es atribuible al tribunal y no a las partes; dado que estas últimas no tenían ninguna gestión que realizar dado el estado procesal de autos. 2°) Que, consta de autos la última gestión útil realizada en autos es de fecha 7 de abril de 2020; correspondiente a la resolución que tuvo presente las observaciones a los documentos; estando paralizado el procedimiento desde esa fecha y hasta el 18 de octubre de 2021, fecha en que el demandado incidentista presentó el incidente de abandono del procedimiento. 3°) Que el artículo 3 de la ley 21.226 que sirve de fundamento al recurso establece que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19. En estos casos, los tribunales respectivos deberán postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible, posterior al cese de referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. Se en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca, la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, que declaró abandonado el procedimiento y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Manuel Muñoz Pardo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por sus mismos fundamentos. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redactó la abogada integrante señora Vidaurre. Civil Nº 661-2022.- No firma la abogada integrante señora Vidaurre, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos C-28756-2016 del 19° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “IKL ASESORIAS SpA con GTD INGENIEROS CONSULTORES LTDA” sobre cobro de honorarios, apelan los demandantes - IKL (IFL) ASESORIAS SpA y JUAN PABLO BÓRQUEZ YUNGUE - en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2021 (folio 5), dictada por doña Jacqueline Ben
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