JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/VALLEJOS

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la denunciante en autos infraccionales de la Ley de Pesca, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Ancud que absolvió al denunciado, sin costas. 2°) Que, la denunciante insta por que se revoque lo decidido y se condene al denunciado por infracción a la Ley General de Pesca, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 bis de la ley del ramo. Lo anterior, por estimar que dicha norma no exige para su aplicación el hallazgo de recursos hidrobiológicos o elementos del ilícito para que se complete la conducta obstaculizadora y que tampoco nada impide imponer de manera acumulativa una sanción penal y otra administrativa, como sostiene el sentenciador. 3°) Que, la infracción que se denuncia consistiría en obstaculizar la labor de fiscalización, por cuanto el denunciado se habría opuesto a la acción fiscalizadora huyendo del puesto de control del Servicio, para luego al momento de ser detenido por funcionarios Policiales, habría ocurrido que”… personal de Sernapesca se acerca debidamente uniformado y se presenta con los ocupantes, que se muestran reacios a ser fiscalizados por alguna de las instituciones, atribuyendo

Fundamentos

motivos poco claros y confusos.”. Lo anterior, según lo indicado en la denuncia de Folio N°1. 4°) Que, la única prueba presentada por la denunciante consiste en un documento que da cuenta de la citación que rola a Folio N°1 de estos autos, en la cual se señala que (el denunciado) “…Al constatar la presencia de personal de Sernapesca y Carabineros en punto de control carretero, realiza una maniobra brusca y rauda para evitar su fiscalización por las instituciones dándose a la fuga”. El denunciado, por su parte, controvirtió los hechos en la forma narrada por la denunciante, y no rindió prueba. 5°) Que, apreciado ese único documento, conforme a las reglas de la sana crítica, no aparece hecho alguno que haya significado una actuación del denunciado de obstaculizar la labor de fiscalización en los términos planteados en la citación; lo que se ve corroborado por el mérito de la propia denuncia, que se refiere de manera imprecisa y vaga a que éste se habría mostrado reacio a la fiscalización, sin existir otro antecedente en apoyo, y además considerando que no se incautó elemento alguno, según se lee de la citación y de la denuncia. 6°) Que, lo razonado, no se contradice con lo estipulado en el artículo 125 número 1 de la Ley General de Pesca que prescribe que “…la denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción”, por cuanto para que pueda darse esta presunción tienen que producirse los supuestos de hechos que permitan afirmar que estamos frente a una infracción de aquellas que se regulan en la Ley de Pesca. Y de conformidad al artículo 121 bis del cuerpo legal citado, la actividad que debe desplegar el denunciado es de obstaculizar, dificultar, impedir o intentar obstaculizar la labor del fiscalizador, norma jurídica que fue incorporada por la ley 20.528 –cuerpo legal que tuvo por objeto general adecuar la regulación de la actividad extractiva artesanal. Los verbos rectores mencionados no se produjeron o no están debidamente probados, de conformidad a los antecedentes que da cuenta estos autos. 7°) Que, en todo caso, los hechos ya fueron conocidos y sancionados en sede Penal, como expresamente reconoce la denunciante, encontrándose terminada la causa por sobreseimiento definitivo respecto del denunciado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 12 bis y 125 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se declara: Que se confirma sin costas la sentencia en alzada de veinte de octubre del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 1345-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la denunciante en autos infraccionales de la Ley de Pesca, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Ancud que absolvió al denunciado, sin costas. 2°) Que, la denunciante insta por que se revoque lo decidido y se condene al denunciado por infracció

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