1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

MARTEL CEPEDA CRISTIAN E. CON RODRÍGUEZ MARTINEZ LUISA (S)

Rol

131094-2020

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, C-3106-2019, caratulados “Martel Cepeda Cristián con Rodríguez Martínez Luisa”, por sentencia de seis de mayo de dos mil veinte se acogió la demanda de precario y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, con costas. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, revocó la decisión y en su lugar rechazó la acción, con costas. Contra esta última sentencia recurre la demandante de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que, la recurrente acusa que el fallo ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del citado compendio normativo. Sostiene que los sentenciadores al establecer que el actor es dueño de la propiedad y que la demandada también lo es en calidad de comunera, razonan de forma contradictoria dejando desprovisto el fallo de las consideraciones que le sirven de fundamento para rechazar la acción. Concluye que la incongruencia evidenciada en la decisión impugnada vulnera la debida fundamentación que debe contener todo pronunciamiento judicial, en especial aquél que revoca una sentencia definitiva de primer grado. SEGUNDO: Que cabe advertir que el vicio se configura sólo en la medida que la sentencia omita las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, mas no así cuando el razonamiento del fallo no se ajusta a la tesis sustentada por la parte recurrente. Es del caso que, a diferencia de lo que postula el impugnante, basta una lectura de la sentencia cuestionada para constatar que ésta contiene las reflexiones en virtud de las cuales descarta la existencia de la mer

Fundamentos

motivos octavo y noveno del

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, revocó la decisión y en su lugar rechazó la acción, con costas. Contra esta última sentencia recurre la demandante de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que, la recurrente acusa que el fallo ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del citado compendio normativo. Sostiene que los sentenciadores al establecer que el actor es dueño de la propiedad y que la demandada también lo es en calidad de comunera, razonan de forma contradictoria dejando desprovisto el fallo de las consideraciones que le sirven de fundamento para rechazar la acción. Concluye que la incongruencia evidenciada en la decisión impugnada vulnera la debida fundamentación que debe contener todo pronunciamiento judicial, en especial aquél que revoca una sentencia definitiva de primer grado. SEGUNDO: Que cabe advertir que el vicio se configura sólo en la medida que la sentencia omita las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, mas no así cuando el razonamiento del fallo no se ajusta a la tesis sustentada por la parte recurrente. Es del caso que, a diferencia de lo que postula el impugnante, bast

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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, C-3106-2019, caratulados “Martel Cepeda Cristián con Rodríguez Martínez Luisa”, por sentencia de seis de mayo de dos mil veinte se acogió la demanda de precario y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, con costas. La demandada apeló de

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