SIN INFORMACION

JARAMILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece Valentina Vargas, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Aconcagua, a favor de SOLINEY YOMAIRA JARAMILLO ZAFRA, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria impetrada por la actora el 28 de abril de 2021, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando las garantías constitucionales de la recurrente de autos, garantizadas en el artículo 19 números 1, 2, 3 y 26 de la Constitución Política de la República. Dice que la recurrente ingresó al país el año 2018, y luego de detallar de manera pormenorizada la imposibilidad de regularizar su situación migratoria por un inconveniente referido a sus antecedentes penales y una falsa acusación por el delito de falsificación de instrumento público, y la consecuente revocación de su permiso de residencia temporal, el año 2019, no había podido regularizar su situación migratoria. Explica luego, que una vez publicada la ley 21.325, el día 28 de abril de 2021 presentó una nueva solicitud de regularización migratoria extraordinaria, conforme lo establece el artículo octavo transitorio de la ley 21.325 de Migraciones y Extranjería ante el Servicio Nacional de Migraciones, pero hasta la fecha el servicio no ha dado respuesta alguna, pese a sus reiteradas consultas, oportunidades en las cuales sólo le han dicho que la solicitud se encuentra en trámite, que están en proceso de aumentar su capacidad resolutiva, doblando la producción y análisis, pidiendo las disculpas correspondientes por la espera. Reclama que la demora la ha mantenido en un clima de incertidumbre y desesperación, lo que ha afectado su salud e integridad psicológica por un asma crónica que padece, y por no poder ver a sus hijos en estos 5 años. Agrega que, al no contar con cédula de identidad, no pued

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en abril de 2021, respecto del otorgamiento de una regularización migratoria en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informa el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó la regularización migratoria en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación, conforme fluye del mérito de los documentos que obran en autos. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por la actora que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de la recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta la etapa actualmente vigente más de dos años desde que se ingresara la petición por parte de la actora. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por la abogada Valentina Vargas, a favor de SOLINEY YOMAIRA JARAMILLO ZAFRA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante don Ernesto González Barría, quien estuvo por rechazar la presente acción de protección, al estimar que no se configura un actuar ilegal o arbitrario por parte el Servicio Nacional de Migraciones toda vez que la recurrente mantiene una permanencia legal en el país mientras se tramite la solicitud efectuada por aquella, la cual es conocida mediante un procedimiento reglado en la ley 21.325 y su reglamento, pudiendo realizar, de manera libre, todas las actividades que mantengan un origen lícito, y que cualquier impedimento a las mismas deben ser imputables al organismo público o privado que las realice, no siendo imputable, en consecuencia, dichos efectos a la recurrida de autos. A su vez, y pese a la

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Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece Valentina Vargas, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Aconcagua, a favor de SOLINEY YOMAIRA JARAMILLO ZAFRA, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de

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