SIN INFORMACION

ORLANDO RAUL ARIAS MUÑOZ CONTRA EL ESTADO DE CHILE, INSTITUTO PREVISION SOCIAL.-

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Orlando Raúl Arias Muñoz, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social. Señala el recurrente que fue preso político, desprendiéndose de su presentación que reprocha que no ha sido considerado para la entrega de bono de invierno para adultos mayores, así como tampoco para pensión garantizada universal justamente por su condición de ser ex preso político. Entiende el recurrente que concurre una discriminación del Estado hacia su persona. Informa la acción de protección el Instituto de Previsión Social quien sostiene que la acción no cumple con un estándar mínimo para ser entendida. Luego afirma que se excede del ámbito de aplicación de la acción cautelar de protección en tanto no existe un derecho indubitado, pretendiendo los actores la declaración de un derecho. En dicho orden de cosas, asevera además que los actores pretenden cautelar el derecho a la seguridad social, el cual no se encuentra dentro de las garantías constitucionales susceptibles de ser protegidas por ésta vía, debiendo el asunto discutirse -en su caso- en el marco de un juicio de lato conocimiento. Explica el Instituto de Previsión Social, que el actor es beneficiario de una pensión especial contenida en la Ley 19.234, norma que establece una pensión por gracia para personas exoneradas por

Fundamentos

motivos políticos. Respecto de la alegación sobre la Pensión Garantizada Universal (PGU) refiere que el artículo 36 de la ley 20.255 establece, en lo pertinente, que los titulares de la pensión de ciertas leyes especiales, entre las cuales se cita aquella respecto de la cual el actor es titular, sí pueden acceder a la PGU en la medida que ésta fuera superior a las pensiones que reciben por las leyes especiales citadas. En dicho caso, el beneficio ascenderá a la parte de la PGU que resulte de restar ésta con las pensiones que reciba el pensionado conforme a las leyes N° 19.992, 18.056, 19.123, 19.234 y 19.980. Sin embargo, afirma el recurrido, el actor no tiene derecho a la PGU, dado que la pensión que percibe es de un monto superior a aquella, Respecto del beneficio del Bono de Invierno anual, otorgado por la ley 21.526, señala como primera cuestión que se trata de un beneficio al cual no se postula, siendo otorgado en forma automática a quien cumple con sus requisitos. Agrega que el artículo 20 de la ley 21.526, que establece el bono, expresamente excluye del bono a quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluidas las pensiones de gracia como la que es titular el actor, salvo cuando ésta no exceda en su conjunto del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la Ley 15.386. Así, puntualiza que al igual que en el caso anterior, la pensión percibida por el actor es superior a la mínima de vejez, por lo que el otorgamiento de la pensión pretendida es contrario a derecho. Concluye que no existe acto arbitrario o ilegal que le pueda ser atribuido. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso que la acción se acoja, pide se le exima de la condena en costas. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que motiva la acción constitucional la discriminación que el recurrente atribuye al actuar de la recurrida, desprendiéndose que reclama que, por el sólo hecho de haber sido ex preso político, no ha sido considerado para la entrega de bono de invierno para adultos mayores ni para la entrega de la pensión garantizada universal. Cuarto: Que como se af

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Orlando Raúl Arias Muñoz en contra del Instituto de Previsión Social. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 891-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 compareció Orlando Raúl Arias Muñoz, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social. Señala el recurrente que fue preso político, desprendiéndose de su presentación que reprocha que no ha sido considerado para la entrega de bono de invierno para adultos mayores, así como ta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica