SIN INFORMACION

SALDIVIA/AEDO

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece VANESSA PÉREZ BIZAMA, abogado en representación de Dorys Yesenia Chandía Molina, Directora del Colegio Charles Darwin de Ancud, por los alumnos de 8° básico: Joaquín Nibaldo Gamboa Torres, Marcelo Ignacio Ojeda González, Martin Alejandro Mancilla López. Monserrat Victoria Martínez González, Cristopher Samuel Mena Ulloa, Paz Belén Ojeda Paredes, Martina del Carmen Ruíz Saldivia, Máximo Lautaro Andrés Vásquez Gallardo, Diego Haroldo Vega Barría, Matías Benjamín Vega González; Cintia Maribel Ulloa Comicheo, apoderada de Cristopher Samuel Mena Ulloa; doña Norma Miriam Barría Mella, apoderada de Diego Haroldo Vega Barría; doña Eliana del Carmen López Villarroel, apoderada de Martín Alejandro Mansilla López; doña Mariana Alejandra Gallardo Barría, apoderada de Máximo Lautaro Andrés Vásquez Gallardo; doña Diana Liset Torres Catrinao, apoderada de Joaquín Nibaldo Gamboa Torres; doña Ximena Carolina González Triviño, apoderada de Marcelo Ignacio Ojeda González; doña Verónica Pamela Saldivia Cárcamo, apoderada de Martina del Carmen Ruiz Saldivia; quién deduce recurso de protección en favor de los niños Joaquín Nibaldo Gamboa Torres, Marcelo Ignacio Ojeda González, Martin Alejandro Mancilla López. Monserrat Victoria Martínez González, Cristopher Samuel Mena Ulloa, Paz Belén Ojeda Paredes, Martina del Carmen Ruíz Saldivia, Máximo Lautaro Andrés Vásquez Gallardo, Diego Haroldo Vega Barría, Matías Benjamín Vega González; todos alumnos del 8° básico del Colegio Charles Darwin de Ancud, en contra de DANIEL AEDO REINBERG, padre y representante legal de DANIEL GERMÁN AEDO BARRÍA, alumno de 8° básico del Colegio Charles Darwin Ancud, por cuanto los actos del recurrido están amenazando, perturbando y privando el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los recurrentes, en la forma que indica en su recurso. Sostiene que durante el año escolar 2023 y a la fecha de presentación de este recurso, el niño Daniel asiste esporádicamente al colegio, por su

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, atendido lo informado por el establecimiento educacional al evacuar el informe solicitado como medida para mejor resolver, el procedimiento de aula segura que se llevó a cabo, concluyó con la aplicación de la medida de expulsión del menor, hijo del recurrido, del Colegio Charles Darwin de la ciudad de Ancud, la que fue comunicada a la Superintendencia de Educación y al padre del menor, habiéndose materializado la misma. Cuarto: Que, en tal virtud, estos sentenciadores estiman que la presente acción ha perdido oportunidad toda vez que los motivos para deducirla ya no existen, dados por la conducta del menor hijo del recurrido, toda vez que ha dejado de pertenecer a la comunidad estudiantil del establecimiento educacional en el que se desarrollaron los hechos de este recurso, siendo innecesario,

Fallo

por tanto tiempo de las jornadas porque arriesgaría una deserción escolar y que el trabajo, las mejoras y perfeccionamiento de protocolos deben ser en conjunto, sin privar a Daniel de una escolaridad normal. Docentes comenta que la decisión ya está tomada y que de acudir Daniel el día lunes a clases no se le permitirá nuevamente la entrada al aula, situación que el padre de Daniel les explica a los docentes, es discriminación y que ellos niegan, reiterando que de acudir o lo alinearían o sus compañeros no acudirían a clases. Se corrobora que efectivamente, el día lunes 5 de Junio, Daniel Aedo Barria concurre a l establecimiento educacional donde no llegó ningún compañero de curso, cabe mencionar que a raíz de este suceso, el padre se comunica con los apoderados, y recibe mensajes vía WhatsApp por parte de apoderados donde explican que al menos uno de los compañeros no acude por problemas de salud y menciona que a su hijo le cae muy bien Daniel y que lo encuentra muy gracioso, deseándole un pronto regreso y en otros dos casos de alumnos que no acudieron por situaciones de Bullying (Mia) por parte de otro alumno y otro compañero por sentir discriminación respecto a su (propia) condición de TEA. Manifiesta que en párrafo 11 dice: que apoderado recibe carta de notificación de proceso de investigación de “aula segura” lo que no es efectivo, en reunión de 2 de Junio se consulta cuál es el criterio para arbitrariamente suspender a Daniel por 3-4 semanas y docentes contestan que es

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece VANESSA PÉREZ BIZAMA, abogado en representación de Dorys Yesenia Chandía Molina, Directora del Colegio Charles Darwin de Ancud, por los alumnos de 8° básico: Joaquín Nibaldo Gamboa Torres, Marcelo Ignacio Ojeda González, Martin Alejandro Mancilla López. Monserrat Victoria Martínez González, Cristopher Samuel Mena

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica