SIN INFORMACION

LINARES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se recurre de protección en favor de Yaymaris Linares Grimaldo, venezolana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima como ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de entrega de su tarjeta de extranjero infractor y de la respectiva orden de expulsión, luego de haber transcurrido un año y siete meses desde que la actora efectuó la autodenuncia, hecho que estima como vulneratorio de los derechos a la igualdad ante la ley y el debido proceso, garantizados en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente ingresó a Chile el día 18 de agosto de 2021, por paso no habilitado, y luego realizó de manera online la declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones, con fecha 7 de octubre de 2021. Reclama que, luego de haber transcurrido un año y siete meses desde que la actora efectuó la autodenuncia, aún se encuentra a la espera de la tarjeta de extranjero infractor y la orden de expulsión, tal como lo consagra en la ley, y sin recibir avance o información respecto de ninguno de los procesos, por parte de la recurrida. Sostiene que este actuar de las recurridas infringe los plazos administrativos establecidos en la Ley 19.880, al haber transcurrido más de seis meses desde la presentación de su autodenuncia, siendo además discriminatorio para la actora, ya que los demás extranjeros que ingresan por frontera no habilitada, si han recibido su orden de expulsión en tiempo y forma. Destaca que vive en el país junto a su hermano, ambos cuentan con trabajo estable, y la recurrente no posee antecedentes penales en su país de origen. Pide que se acoja el recurso y se ordena a Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile, otorgar la tarjeta de extranjero infractor y emitir la resolución ordenando la expulsión del país de la recurrente. Acompaña cédula de ident

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de la Policía de Investigaciones al no emitir la tarjeta de extranjero infractor de la recurrente y del Servicio de Migraciones, por la omisión y demora en la dictación del decreto de expulsión de la actora. Segundo: Que, en cuanto al hecho cuestionado a la Policía de Investigaciones, del mérito del informe allegado por la autoridad policial, se advierte que la recurrente tiene registrada una medida de control de firma, habiendo sido denunciada mediante Informe Policial N° 747, de 1° de agosto de 2023, de lo que se concluye que aquella cuenta con la tarjeta de identificación de extranjera infractora, debiendo recabar su entrega ante la autoridad correspondiente, de lo que se desprende que en lo que respecta a este hecho, el recurso ha perdido oportunidad. Tercero: Que, en lo referido a la omisión que se imputa al Servicio por no haber dictado el decreto de expulsión a la fecha, es importante señalar que si bien esta medida sancionatoria es una facultad que la ley entrega a la autoridad migratoria, ella no puede quedar sin regulación en cuanto a los plazos para decretarla, en el entendido que su demora excesiva generará que el extranjero no pueda iniciar el proceso de regularización migratoria, infringiendo el principio de “migración segura, ordenada y regular”, contemplada en el artículo 7° de la Ley 21.325, norma que busca que quienes se encuentran en una situación de ilegalidad dentro del territorio nacional, puedan regularizar su situación migratoria. Cuarto: Que, además, teniendo presente la fecha en que la recurrente se autodenunció, en el mes de octubre de 2021, y que a la fecha en que el Servicio de Migraciones evacuó el informe, no tenía conocimiento de la situación migratoria de la actora, aparece que ha existido una dilación excesiva en el procedimiento destinado a regularizar su situación migratoria, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal, que le impide dar inicio a su regularización migratoria, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación, si han podido iniciarla, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Yaymaris Linares Grimaldo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la autoridad migratoria deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, deberá iniciar el procedimiento que corresponda para regularizar la situación migratoria de la recurrente, rechazándose el recurso respecto de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-14477-2022. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se recurre de protección en favor de Yaymaris Linares Grimaldo, venezolana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima como ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de entrega de su tarjeta de extranjero infractor y de la res

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