19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FRANZANI ROJAS GERMAN FRANCESCO CON HOTELERA Y TURISMO OCEANO LIMITADA (O)

Rol

12656-2019

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-15.141-2014 seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Franzani Rojas, Germán con Hotelera y Turismo Océano Limitada”, sobre demanda en juicio ordinario por indemnización de perjuicios, el Ministro en visita extraordinaria de dicho tribunal, por sentencia de doce de septiembre de dos mil diecisiete, hizo lugar a la demanda parcialmente, no condenando en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Elevada en apelación por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó sin costas. Respecto de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que para los efectos recién mencionados es necesario indicar que estos autos se refieren a la demanda por responsabilidad extracontractual fundada en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, enderezada por Germán Franzani Rojas en contra de Hotelería y Turismo Océano Ltda., por la responsabilidad que a ésta le cabe en las lesiones y daños sufridos el día 15 de agosto de 2011 cuando se encontraba alojando en el hotel Terrado Suites en la ciudad de Iquique. Ese día, aproximadamente las 11:00 horas, mientras tomaba desayuno con su familia, se acercó a la barra de jugos desde donde tomó un vaso de vidrio el cual súbitamente estalló. Producto de este accidente –agregó- imputable a la negligencia del referido hotel y sus dependientes, sufrió la ruptura de tendones flexores de mano y muñeca del nervio y arteria de la mano derecha, perdiendo la movilidad de los dedos índice y pulgar. Solicitó a título de daño emergente la suma de $3.587.245, por lucro cesante $6.000.000, y finalmente, por daño moral la suma de $10.000.000, más intereses, reajustes y costas. La demandada no contestó la demanda. El juez a quo, hizo lugar parcialmente a la demanda sin costas, y en su sentencia conceptualizó el estatuto de responsabilidad invocado en la demanda y determinó sus requisitos, indicando que el hecho imputado fue el estallido en la mano de un vaso de vidrio que le ocasionó lesiones, por negligencia de los empleados de la empresa demandada. En análisis de una serie de correos electrónicos acompañados a fojas 74, algunos emanados de empleados del Hotel, tuvo por demostrada la ocurrencia de este hecho el 15 de agosto de 2011 mientras el actor se encontraba hospedado en el Hotel Terrado Suites que la demandada mantiene en la ciudad de Iquique y la culpa de ésta última. En relación con los daños, desestimó el daño emergente y el lucro cesante por no estimar suficientes los medios de prueba acompañados, pero estimó concurrente la existencia de daño moral en razón de la naturaleza de l

Fallo

fallo apelado, sin costas, indicando que no se ha demostrado la existencia de una acción u omisión dolosa o culpable de la demandada, así como la relación causal correspondiente; al respecto indicó que las afirmaciones del demandante, las que estima meras suposiciones, que no se han probado y que las comunicaciones de un empleado del Hotel no fueron incorporadas mediante su testimonio en juicio. Indicó el fallo de segunda instancia, en el párrafo segundo del motivo tercero: “Si ello es así, la tesis de haber explosionado el vaso en la mano del actor, pierde sustento, pues las lesiones cortantes de su mano, que no se desconocen y se justificaron, pudieron producirse por múltiples factores, incluso la propia negligencia del mismo usuario. En otras palabras, si bien el daño físico es real no puede imputarse al hecho o culpa de la demandada.” Sin perjuicio de las aseveraciones formuladas en el fallo de segunda instancia, constan en el proceso una serie de documentos, referidos ya sea a las atenciones médicas recibidas por el demandante, como a comunicaciones electrónicas sostenidas con personal del hotel, cuyo contenido da cuenta –con mayor o menor detalle- de la ocurrencia del hecho relatado en la demanda y que fundamentan los perjuicios solicitados. Sin embargo, las conclusiones a que arriba el fallo recurrido, al otorgar la condición de conjeturas a las expresiones contenidas en la demanda, no se hacen cargo ni se formulan razones que signifiquen un análisis de los medios de

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-15.141-2014 seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Franzani Rojas, Germán con Hotelera y Turismo Océano Limitada”, sobre demanda en juicio ordinario por indemnización de perjuicios, el Ministro en visita extraordinaria de dicho tribunal, por sentencia de doce de septiembre de dos mil d

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