SIN INFORMACION

DELGADO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR (DIGECONSU

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que José Manuel Sandoval Gómez y Patricio Antonio Valdivia Valdivia, abogados, recurren de protección en favor de Ariannys Delgado Olivares, de nacionalidad cubana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, por la omisión en el pronunciamiento, que estiman ilegal y arbitraria respecto de su solicitud de residencia transitoria, ex visa de turismo, alegando vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Expusieron que la extranjera desea ingresar al país para visitar a su cónyuge, Erwin Marcelo Erices Sepúlveda, con quien contrajo matrimonio en Cuba y a quien no ve hace ocho meses aproximadamente. Refieren que, habiendo cumplido con la totalidad de los requisitos legales, el 27 de octubre de 2022 solicita una permanencia transitoria a través del Sistema de Atención Consular con el objeto de visitar el país y a sus familiares, la cual fue acogida a trámite. Señalan que, habiendo transcurrido casi un año, no ha recibido respuesta, lo que la mantiene en un estado de incertidumbre y en total vulnerabilidad, puesto que, mientras la residencia transitoria esté en trámite, sin un plazo definido de resolución, no puede programar el viaje, habiendo adquirido los pasajes con anterioridad y encontrándose impedida de adquirir compromisos tanto en Chile como en Cuba. Hacen presente que la permanencia transitoria se otorga a aquellos extranjeros que tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él, con fines de recreo, deportivos, salud, estudios, gestión de negocios, familiares u otros similares, y puede ser otorgado con una vigencia de 10 años, con un ingreso o múltiples ingresos. Alegan que esta omisión es ilegal, en cuanto vulnera el principio de celeridad y economía procedimental, conforme la ley 19.880, por lo que solicitan se ordene a la recurrida a pronunciarse sobre su solicitud en el plazo de 15 días o el que esta Corte disponga, adoptando las providencia

Fundamentos

considerando el personal y recursos disponibles destinados en dicha sección, arguyendo que si bien podría considerarse que existe un retardo en la tramitación del procedimiento administrativo, existen circunstancias irresistibles e imprevisibles que ha debido enfrentar la autoridad migratoria a la hora de resolver. Concluye que el procedimiento sigue vigente y tramitándose, no existiendo ningún acto terminal de esta autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, por lo cual, tampoco se vislumbra afectación a garantía constitucional alguna protegida por la acción impetrada, no advirtiendo en la especie el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida,

Fallo

por tanto, el presente recurso no puede prosperar, más aun considerando que tiene por objeto acelerar la tramitación de visas, lo cual se escapa por completo al objeto de una acción de protección. Tercero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Cuarto: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia transitoria, iniciado por la actora en octubre de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta. Quinto: Que la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior informó que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de consulta. Sexto: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que José Manuel Sandoval Gómez y Patricio Antonio Valdivia Valdivia, abogados, recurren de protección en favor de Ariannys Delgado Olivares, de nacionalidad cubana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, por la omisión en el pronunciamiento, que estima

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