SIN INFORMACION

MANUEL JESUS QUIDIMAN COÑUECAR CON ESTADO DE CHILE INSTITUTO DE PREVESION SOCIAL

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Manuel Quidiaman Coñuecar, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social. Señala el recurrente que fue preso político, desprendiéndose de su presentación que reprocha que no ha sido considerado para la entrega de bono de invierno para adultos mayores. Entiende el recurrente que concurre una discriminación del Estado hacia su persona. Informa la acción de protección el Instituto de Previsión Social quien sostiene que la acción no cumple con un estándar mínimo para ser entendida. Luego afirma que se excede del ámbito de aplicación de la acción cautelar de protección en tanto no existe un derecho indubitado, pretendiendo los actores la declaración de un derecho. En dicho orden de cosas, asevera además que los actores pretenden cautelar el derecho a la seguridad social, el cual no se encuentra dentro de las garantías constitucionales susceptibles de ser protegidas por ésta vía, debiendo el asunto discutirse -en su caso- en el marco de un juicio de lato conocimiento. Respecto del beneficio del Bono de Invierno anual, otorgado por la ley 21.526, señala como primera cuestión que se trata de un beneficio al cual no se postula, siendo otorgado en forma automática a quien cumple con sus requisitos. Previene que el artículo 20 de la ley 21.526, expresamente excluye del bono a quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluidas las pensiones de gracia, salvo cuando ésta no exceda en su conjunto del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la Ley 15.386. Explica el Instituto de Previsión Social, sin embargo, que el actor es pensionado por el Decreto Ley 3.500, percibiendo un aporte solidario de vejez de $232.870, cumpliendo con los requisitos para el pago del bono de invierno, el cual le fue pagado en mayo, junto a su pensión, por un monto de $74.767, antes de la interposición de la acción cautelar de marras, por lo que estima que la acción carece de oportunidad

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que motiva la acción constitucional la discriminación que el recurrente atribuye al actuar de la recurrida, desprendiéndose que reclama que, por el sólo hecho de haber sido ex preso político, no ha sido considerado para la entrega de bono de invierno para adultos mayores. Cuarto: Que se advierte que la reclamación del actor dice relación con el derecho a la Seguridad Social, el cual está amparado por numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que por expresa disposición del constituyente está exceptuado de la tutela por la vía de la acción de protección, conforme previene el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que impide a esta Corte adoptar providencias para restablecer el imperio del derecho en los términos pretendidos por el recurrente. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo que explica y acredita la parte recurrida, el actor sí es beneficiario del bono de invierno, el cual le fue debidamente pagado junto a su pensión en el mes de mayo. En consecuencia, la acción carece de oportunidad, pues el arbitrio que se pretendía corregir por esta vía, no concurre actualmente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Manuel Quidiaman Coñuecar en contra del Instituto de Previsión Social. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 889-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 compareció Manuel Quidiaman Coñuecar, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social. Señala el recurrente que fue preso político, desprendiéndose de su presentación que reprocha que no ha sido considerado para la entrega de bono de invierno para adultos mayores. Entiende e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica