SIN INFORMACION

CHOUTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de junio de 2023, compareció Francisca Saavedra López, chilena, habilitada en derecho, cédula nacional de identidad N° 19.331.188-1, en nombre y favor de EDELINE CHOUTE PIERRE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.681.917-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 218, of. 304, comuna de Curicó, Región del Maule y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U.T. N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 12 de abril de 2022, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento, impidiendo dicha omisión el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Agregó que la recurrente, de nacionalidad haitiana, se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria, sin embargo, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, ingresó una Solicitud para obtener la Permanencia Definitiva con fecha 12 de abril de 2022 (código N° 44030063), pero no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, transcurriendo a la fecha más de un año de aquello. Además, no ha sido liberada por parte del recurrido, la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. A mayor abundamiento, destacó que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añadió que no procede en el caso del caso fortuito o fuerza mayor que pudiera invocar el recurrido. Solicitó, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable. Acompañó al recurso el comprobante de solicitud de permanencia definitiva, copia de la cédula de identidad para extranjeros de la recurrente y copia del pasaporte de esta última. SEGUNDO: Que a folio 9, el 23 de julio de 2023, compareció Katherine Bordones Cartagena, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, solicitó la inadmisibilidad del recurso, fundado en los fallos de la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega el recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito de la recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no f

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de junio de 2023, compareció Francisca Saavedra López, chilena, habilitada en derecho, cédula nacional de identidad N° 19.331.188-1, en nombre y favor de EDELINE CHOUTE PIERRE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.681.917-K, ambos domiciliados para e

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