ZHANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGCOMP13. ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de YANG ZHANG, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir comprobante que acoge a trámite la solicitud de permanencia temporal realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en la emisión del certificado de residencia temporal en trámite y en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia temporal presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se advierte que el Servicio no ha informado al actor si admite o no a trámite su solicitud, y que por ello éste no cuenta con el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite. Tercero: Que, de lo señalado en el considerando anterior, se concluye que en la especie no resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 38 y 43 de la Ley N° 21.325, produciéndose una afectación en los derechos del recurrente, pues éste no puede acreditar la vigencia de su cédula de identidad, ni entrar o salir del territorio nacional, sin limitación alguna, lo que conlleva a concluir que la omisión de la Administración del Estado, constituye una discriminación arbitraria respecto del recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido el correspondiente certificado, por lo cual se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de YANG ZHANG, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir comprobante que acoge a trámite la solicitud de permanencia temporal realizada, dentro del plazo de diez días hábiles. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-8093-2023.
Texto Completo (Preview)
tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de YANG ZHANG, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir comprobante que acoge a trámite la solicitud de permanencia temporal realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constituci
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