MP. C/ LISSETTE KARINA MATUS ÓRDENEZ.
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público formalizó investigación en contra de Lissette Karina Matus Órdenez, cédula de identidad N° 16.280.850-8, de nacionalidad chilena, como autora del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el 1 de abril de 2018 en la comuna de La Pintana, Santiago de Chile, en audiencia de 15 de septiembre de 2023, ante el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. El ente persecutor estima que para la extradición de la imputada concurren los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se formalizó, tiene señaladas en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año y se conoce el lugar donde reside actualmente, que corresponde a la ciudad de Miami-Florida, Estados Unidos y, además, concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que el Juzgado de Garantía ya singularizado accedió a la solicitud del Ministerio Público, por estimar que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal, ordenando elevar los antecedentes a esta Corte, a fin de que se pronuncie respecto de la extradición de la imputada. Para ello tuvo en consideración la penalidad del delito por el cual está formalizada, constando en la causa que ésta se encuentra viviendo en la ciudad de Miami, Estados Unidos. Tercero: Que el Ministerio Público, en estrados, reiteró los argumentos expuestos en la audiencia ante el tribunal a quo, y solicitó ante esta Corte la detención previa de Lissette Karina Matus Órdenez, indicando que se cumplen a su respecto los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, refiriendo los antecedentes que justifican la existencia del delito y participación de la imputada, así como la necesidad de cautela. Por su parte, la defensa se opuso a la solicitud cuestionando principalmente la p
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales ya citadas, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435, 436 y 437 del Código Procesal Penal, artículos 391 y siguientes del Código Penal y artículos 1, 2, 4 y 11 del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de extradición activa solicitada por el Ministerio Público respecto de Lissette Karina Matus Órdenez, por la responsabilidad que se le atribuye como autora del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. Ofíciese. II.- Que se acoge la solicitud de detención previa de Lissette Karina Matus Órdenez, con el fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía correo electrónico a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio, al mail dijur.cji@minrel.gob.cl. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, y en consecuencia diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición, adjuntando a dicha comunicación los siguientes antecedentes: 1.- Copia íntegra de estos autos; 2.- Copia íntegra de la formali
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San Miguel, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol Corte: 2831-2023-Penal Ruc: 1800321376-1 Rit: 1033-2019 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Digitador: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Magdalena Balar Salvat Defensor: Rodolfo Saldaño Chomalí Imputado: C/LISSETTE KARINA MATUS ÓRDENES Materia: Homicidio Escritos proveídos e
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