TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/GALLEGOS - (LTE)
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1321-2021. Se previene que la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus concurre a la decisión, teniendo únicamente presente que el artículo 13 de la ley 20.027 en su inciso 2° señala: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.” Y la lectura correcta de la frase “o cualquier otra causal”, debe hacerse teniendo en cuenta lo establecido en el inciso 1° de la disposición, a saber: “La obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento”; es decir, atendiendo a razones debidamente calificadas por la Comisión, cuyo no es el caso. Lo anterior es de este modo porque la garantía de laxitud en el cobro debe vincularse al beneficio del deudor y no a la desidia en el cobro. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11402-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en ca
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