MANUFACTURA TEXTILES CARLOS CANZIAN S.A./DISTRIBUIDORAS DE MUEBLES S.A.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha doce de agosto de dos mil veintitrés, en contra de la resolución dictada con fecha ocho de agosto del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-13903-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha doce de agosto de dos mil veintitrés, en contra de la resolución dictada con fecha ocho de agosto del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-13903-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en
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