1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

PINO/DÍAZ

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1° Que, atendido que el actor acompañó en primera instancia, los presupuestos de fojas 124 y 125 y las fotografías, los que no fueron objetados por la contraria, aunado a que el demandado incorporó un nuevo elemento de convicción una vez que la sentencia había sido dictada por el tribunal a quo, operó a su respecto el desasimiento, lo que implica que aquél no puede ser valorado como nuevo elemento a considerar, procediendo de esta forma el sentenciador a fijar prudencialmente la indemnización solicitada -de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 18.287- en la suma de cuatro millones de pesos, considerándose para estos efectos la pérdida total y el resto de la vida útil del vehículo. 2° Que, por otro lado, atendida la regla general en materia de onus probandi contemplada en el artículo 1698 del Código Civil, la que señala que el acreedor debe acreditar, de acuerdo con la ley, la existencia de la obligación y, hecho, recae sobre el demandado la carga de demostrar la extinción de la misma mediante el pago u otro de los medios mencionados en el artículo 1567 del citado texto legal, lo que, en la especie, aconteció en relación al acápite que precede. 3° Que, asimismo, se desechará la solicitud del demandado de eximirle del pago de las costas de la causa, atendido que fue vencido, y no se demostró que tuvo motivo plausible para litigar, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. 4° Que, los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las demás alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el sentenciador de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte. Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Maipú, en causa Rol N° 3047-2020. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2765-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 30 y 31: a todo, téngase presente Vistos y teniendo además presente: 1° Que, atendido que el actor acompañó en primera instancia, los presupuestos de fojas 124 y 125 y las fotografías, los que no fueron objetados por la contraria, aunado a que el demandado incorporó un nuevo elemento de convicción una vez que la s

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