GÓMEZ ALONSO JONAS ANTONIO/CHADWICK PIÑERA HERMAN - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°8925-2020 - (LTE)
Rol
20592-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en el procedimiento arbitral seguido ante el juez árbitro don Herman Chadwick Piñera, caratulado “Grupo Segundo - Teresa y Magdalena Gómez Pacheco y otros / Grupo Jonás Gómez Pacheco y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja, interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el treinta y uno de mayo de dos mil veinte, bajo el rol N° 7527-2020, por la cual se rechazó el recurso de queja, deducido en contra de la sentencia dictada por el mencionado árbitro, el día 11 de junio de dos mil veinte. 2° Que el recurso de queja se encuentra regulado en el párrafo primero del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y el artículo 545 de dicho cuerpo normativo dispone que aquel tiene por exclusiva finalidad el corregir las faltas o abusos graves, cometidas en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Se trata, en consecuencia, de un arbitrio cuyo propósito es propiamente disciplinario. 3º Que por su parte, el artículo 63 Nº 1 letra c) del Código citado dispone que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja, que se deduzcan en contra de jueces árbitros, de lo que se sigue que el legislador tuvo en mente que, las resoluciones que dichos tribunales pronuncien, no sean susceptibles de revisión. 4° Que de lo antes razonado, se concluye que resulta improcedente el recurso de queja que ataca una resolución que, a su vez, se pronunció sobre un recurso de igual naturaleza, tanto por el carácter disciplinario del recurso, como por la naturaleza de la resolución recurrida, resultando del todo improcedente aceptar a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en estos autos. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese al mérito de autos. Al tercer y cuarto otros
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en estos autos. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese al mérito de autos. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Al escrito folio N° 43.973-2022: a lo principal y al primer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio N° 45.269-2022: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 20.592-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en el procedimiento arbitral seguido ante el juez árbitro don Herman Chadwick Piñera, caratulado “Grupo Segundo - Teresa y Magdalena Gómez Pacheco y otros / Grupo Jonás Gómez Pacheco y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja, interpuesto por la parte demandada en contra de la
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