GÓMEZ ALONSO JONAS ANTONIO/CHADWICK PIÑERA HERMAN - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°8925-2020 - (LTE)
Rol
45533-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en estos autos, sobre recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador don Herman Chadwick Piñera, tramitados digitalmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el rol C- 7527-2020, y que inciden en el juicio arbitral caratulado “Grupo Segundo - Teresa y Magdalena Gómez Pacheco y otros / Grupo Jonás Gómez Pacheco y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, por la cual se rechazó el recurso de queja deducido por la demandada. 2° Que el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil prescribe que: “El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados en la ley”. Por su parte, el artículo 766 del mismo cuerpo legal, prescribe que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3° Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. A su vez, el artículo 63 N°1 letra c) del mismo cuerpo legal, dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, de los recursos de queja que se deduzcan, en lo pertinente al arbitrio en examen, contra los jueces árbitros. 4° Que el artículo 545 antes citado, “…pone de relieve que el recurso de queja se define por su finalidad disciplinaria. Es un arbitrio que tiene objetivos propios que difieren de los recursos ordinarios, ya que solo procede como un remedio contra faltas o abusos graves en la dictación de algunas resoluciones judiciales que no pueden ser revisadas por otras vías de impugnación. De lo anterior se desprende su carácter extraordinario, ya que solo procede en los casos expresamente señalados por la ley y con facultades de revisión limitadas a su propósito disciplinario. (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, Los Recursos Procesales, segunda edición actualizada, año 2014, página 389). 5° Que según lo antes razonado, solo cabe concluir que no resulta admisible el recurso de casación en la forma, interpuesto contra el fallo de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que negó lugar al recurso de queja, deducido para impugnar la sentencia arbitral, puesto dicha resolución, de carácter eminentemente disciplinario y extraordinario, no es susceptible de ser recurrida por esa vía, al no compartir la naturaleza de aquellas señaladas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por los abogados los abogados José Clemente Coz Léniz y Alvaro Jofré Serrano, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de este año. Al escrito folio N° 76.318-2022. a lo principal y al primer otrosí, estese al mérito de lo antes resuelto; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio N° 77.571-2022: a todo, téngase presente, sin perjuicio de lo antes resuelto. Regístrese y devuélvase por interconexión. Rol N° 45.533-2022.-
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que negó lugar al recurso de queja, deducido para impugnar la sentencia arbitral, puesto dicha resolución, de carácter eminentemente disciplinario y extraordinario, no es susceptible de ser recurrida por esa vía, al no compartir la naturaleza de aquellas señaladas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por los abogados los abogados José Clemente Coz Léniz y Alvaro Jofré Serrano, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de este año. Al escrito folio N° 76.318-2022. a lo principal y al primer otrosí, estese al mérito de lo antes resuelto; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio N° 77.571-2022: a todo, téngase presente, sin perjuicio de lo antes resuelto. Regístrese y devuélvase por interconexión. Rol N° 45.533-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en estos autos, sobre recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador don Herman Chadwick Piñera, tramitados digitalmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el rol C- 7527-2020, y que inciden en el juicio arbitral caratulado “Grupo Segundo - Teresa y Magdalena Gómez Pacheco y otros / Grupo Jon
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