C.A. de Santiago

SABATE GABRIELA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

59864-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1° Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2° Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso.  En efecto, la parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. No se advierte así ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su libertad. 3° Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. 4° Que, por otra parte, de acogerse requerimientos como los de la recurrente en autos y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, pudieran eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil veintidós, pronunciada en la causa Rol de Amparo N° 2751-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la acción intentada, desde que la demora en resolver la solicitud de visa afecta la seguridad personal de la amparada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 59.864-2022

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil veintidós, pronunciada en la causa Rol de Amparo N° 2751-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la acción intentada, desde que la demora en resolver la solicitud de visa afecta la seguridad personal de la amparada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 59.864-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1° Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación,

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