C.A. de Valparaíso

DAVID PIERRE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

57680-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de visa del amparado por omitir presentar los antecedentes y documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de tres de agosto del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1422-22 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de David Pierre, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 18.293 de 4 de febrero de 2021, dictada por la recurrida, debiendo otorgar un nuevo plazo de 60 días para acompañar la documentación y anteced

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de David Pierre, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 18.293 de 4 de febrero de 2021, dictada por la recurrida, debiendo otorgar un nuevo plazo de 60 días para acompañar la documentación y antecedentes faltantes, luego de lo cual, dentro de 30 días deberá pronunciarse nuevamente sobre el otorgamiento de visa de residencia temporaria, mediante resolución debidamente fundada, conforme a los requisitos exigidos al momento de su presentación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.680-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación

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