MINISTERIO PUBLICO C/ NN
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RUC 2100926624, RIT 5809-2021, del Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad, seguida por el delito de femicidio frustrado, previsto y sancionado en el artículo 390 ter No. 4 del Código Penal, para que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del requerimiento de extradición formulado por el Ministerio Público, respecto del imputado ausente Víctor Marcelo Iris Ruiz, cédula nacional de identidad 25.508.171-3. El día trece de septiembre del año en curso, se llevó a cabo, ante esta Corte de Apelaciones, la audiencia que señala el artículo 433 del Código Procesal Penal, concurriendo el Ministerio Público, la parte querellante y, en representación del imputado, la Defensor a Penal Pública, efectuando cada uno de ellos sus correspondientes alegaciones.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, corresponde al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. Para tal efecto, el 30 de agosto de este año, ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia a que se refiere el citado artículo 432 en ausencia del imputado Iris Ruiz, el que fue representado por su respectivo defensor. En la misma audiencia, se formalizó a dicho inculpado en su ausencia, en calidad de autor del delito de femicidio frustrado y se solicitó por el Ministerio Público que se cursara pedido de extradición a su respecto, ya que dicho imputado se encontraría en Salta, Argentina. Tras el correspondiente debate, el Juez de Garantía accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, los elementos que justifican la existencia del delito investigado, de femicidio frustrado, en el que le correspondería participación al imputado en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo frustrado. Asimismo, en relación al presupuesto de la letra c) del citado artículo 140, el Tribunal considera que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad y de la víctima, tomando en cuenta, además, la gravedad de la pena asignada al delito, que la persona ha intentado evadir la acción de la justicia chilena fugándose del territorio nacional y encontrándose actualmente en Salta, Argentina. Por último, el Tribunal deja establecido en su resolución, que, si el imputado es habido, se dará a lugar a su prisión preventiva y, por lo tanto, ordena elevar los antecedentes a esta Corte, constando, según señala, que el imputado se encuentra en la localidad y país ya señalado. Segundo: Que, en ese contexto, a esta Corte de Apelaciones corresponde únicamente resolver acerca de la procedencia de la extradición impetrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, disposición legal que regula la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, lo cual procede sólo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente. Tercero: Que, en cuanto al primero de esos aspectos, como se hizo notar previamente, en la especie se formalizó investigación en contra del requerido en la audiencia de 30 de agosto, verificada en ausencia del imputado, conforme lo autoriza el artículo 432 del Código Procesal Penal, atribuyéndole el Ministerio Público particip
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, se declara: Que SE ACOGE la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto del imputado ausente Víctor Marcelo Iris Ruiz, cédula nacional de identidad 25.508.171-3, por la responsabilidad que se le atribuye en el delito materia de la formalización efectuada a su respecto, esto es, el delito de femicidio frustrado, ocurrido el 10 de octubre de 2021, en la comuna de Recoleta, previsto y sancionado en el artículo 390 ter No. 4 del Código Penal. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a estos objetivos. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- Una copia íntegra de estos autos ingreso RIT 5809-2021; 2.- Transcripción de la formalización de investigación en contra del imputado, efectuada por el Ministerio Público; 3.- Filiación y demás datos personales que permitan identificar al reclamado; 4.- Documentos -oficios e informes que den cuenta de la ubicación del requerido; y 5.- Una copia de las disposiciones legales que establecen el delito materia de este pedido de extradición, de las que definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y oídos los intervinientes: Se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RUC 2100926624, RIT 5809-2021, del Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad, seguida por el delito de femicidio frustrado, previsto y sancionado en el artículo 390 ter No. 4 del Código Penal, para que esta Corte de Apelaciones
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