PALMA MATUAS FELICIANO SEGUNDO/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sergio Fernando Ponce Muñoz, abogado, en favor representación de Feliciano Segundo Palma Matus, condenado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Ley 19.856, por no evaluar al amparado durante el año 2023, por el período que estuvo privado de libertad, durante los años 2021 y 2022. Expresa que el amparado fue condenado a la pena de 10 años y un día, por delitos reiterados de estafa, quedando firme y ejecutoriada la sentencia con fecha 16 de enero de 2023. En la sentencia se reconocen 796 días de abono por el período que anticipadamente estuvo privado de libertad y, afirma, la conducta del condenado durante el período que estuvo privado de libertad debía ser evaluado por la recurrida durante la presente anualidad. Solicita ordenar que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena sesione de manera extraordinaria evaluando el comportamiento del amparado. Segundo: Que, la Ministra Lilian Leyton Varela, Presidente de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Ley 19.856, informa que el amparado se encuentra condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por los delitos de estafa y otras defraudaciones. Agrega que el interno no ha sido calificado nunca por la Comisión, la que todavía no inicia el periodo de calificación ordinaria, sin que por lo tanto el amparado haya sido excluido. Expone que sin perjuicio que el amparado tiene 796 días de abono, la pena la comenzó a cumplir en el mes de mayo del presente año y, por tanto, la conducta será calificada una vez cumplida la primera anualidad, durante el primer período ordinario de calificación, el cual deberá referirse a todo el tiempo que hubiere permanecido en prisión preventiva”. Tercero: Que junto al informe de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Ley 19.856, se adjunta la
Fundamentos
Considerando que el amparado comenzó a cumplir su condena en el mes de mayo pasado, al no haber cumplido aún su primera anualidad, no resulta procedente la calificación que se pretende. Solo una vez cumplida esta anualidad, se deberá proceder a ponderar el tiempo previo que el sentenciado hubiere permanecido en prisión preventiva de conformidad con el precepto en referencia. Sexto: Que, en consideración con lo anterior, y en virtud del mérito de lo informado por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Ley 19.856, es que esta Corte no vislumbra vulneración de los derechos constitucionales, ni corresponde la adopción de ningún tipo de medida, ya que no existe afectación a los derechos del amparado. Séptimo: Que, de lo precedentemente expuesto, aparece que la presente acción cautelar carece de objeto y debe ser desestimada.
Fallo
por tanto, la conducta será calificada una vez cumplida la primera anualidad, durante el primer período ordinario de calificación, el cual deberá referirse a todo el tiempo que hubiere permanecido en prisión preventiva”. Tercero: Que junto al informe de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Ley 19.856, se adjunta la Ficha Única Condenado Privado de Libertad, del cual se desprende que el amparado fue condenado por el 4º Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de Santiago, a la pena de 10 años y un día, por los delitos de estafas y otras defraudaciones, quedando ejecutoriada el 16 de enero de la presente anualidad. Inició el cumplimiento de la condena el 05 de mayo pasado, registra 796 días abonos y el término de la condena es el 02 de marzo de 2031. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que la ley 19.856 crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, dispone en su artículo 12, inciso primero: "Calificación. La calificación del comportamiento se hará por perí
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sergio Fernando Ponce Muñoz, abogado, en favor representación de Feliciano Segundo Palma Matus, condenado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción
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