SIN INFORMACION

BERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 5 de julio del año en curso, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de Subrata Bera, de nacionalidad india, pasaporte N° N7360449, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos 180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana; de la Subsecretaría del Interior, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio Nº 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por vulnerar la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 11 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó permiso de residencia temporal, bajo la subcategoría de permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, contemplada en el párrafo segundo del Decreto Supremo N° 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal. Agrega que el 8 de abril de 2023, el recurrente fue notificado de que debía concurrir a las oficinas del Consulado chileno más cercano a su domicilio, dentro de un plazo de 60 días desde la fecha de notificación, portando el Certificado de Antecedentes Penales en original, debidamente legalizado y/o apostillado por los organismos correspondientes. Añade que, luego, el recurrente envió un correo electrónico al Consulado de Chile en Nueva Delhi, haciendo presente lo ocurrido y recibió como respuesta, que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile se encontraría trabajando con el Servicio Nacional de Migraciones en un sistema de integración que les permitiría responder a la solicitud del recurrente y, que como consecuencia de lo anterior, los Consulados de Chile en el exterior no tendrían aún instrucciones acerca de su caso, debiendo, por tanto, esperar a ser contactado por la autoridad consular luego de que esta última recibiera las instrucciones para procesar su solici

Fundamentos

motivos económicos para extranjeros fuera de Chile, el día 11 de noviembre de 2022 y que, con fecha 18 de enero de 2023, el Servicio mediante Comunicación Electrónica le solicitó más antecedentes, específicamente: “Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: * Carpeta Tributaria del Empleador o Contratante * No Verificable: El documento no es comprobable por falta de la información visible. En referencia a lo anteriormente mencionado, se detalla que: 1. La carpeta tributaria del empleador presentada no demuestra liquidez suficiente para cumplir con las obligaciones contractuales contraídas. Por lo tanto, debe acreditar la solvencia económica suficiente”. Agrega que dicho antecedente fue acompañado por el extranjero, vía plataforma web del Servicio y que, respecto de la solicitud del recurrente, ésta se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de análisis consular, por lo que esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Advierte que se trata de una solicitud de residencia realizada desde fuera de Chile y que, tanto el auto-acordado sobre tramitación y

Fallo

por tanto, esperar a ser contactado por la autoridad consular luego de que esta última recibiera las instrucciones para procesar su solicitud. Menciona que la conducta de la autoridad consular infringe lo establecido en el artículo 69 de la Ley 21.325, respecto a su deber de recibir los antecedentes adicionales solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones y evacuar el informe respectivo, y deja al recurrente en un estado de completa indefensión, sin posibilidad de cumplir con lo exigido por la autoridad migratoria dentro del plazo de 60 días desde la fecha de notificación. Alega que los recurridos infringen los principios establecidos en los artículos 7, 9 y 16 bis de la ley N°19.880. Cita normativa legal relativa a las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones y pide: 1) Se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a otorgar un plazo adicional, no inferior a 60 días, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a lo solicitado en notificación de folio 38338229 de fecha 8 de mayo de 2023. 2) Se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Sección Consular de Chile en Nueva Delhi, a citar al recurrente, en el más breve plazo, a fin de recabar los antecedentes adicionales solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones en notificación de folio 38338229 de fecha 8 de mayo de 2023 y a realizar las gestiones que sean necesarias a fin de evacuar el informe respectivo de

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 5 de julio del año en curso, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de Subrata Bera, de nacionalidad india, pasaporte N° N7360449, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos 180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metro

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