GAMA LEASING OPERATIVO SPA/LUBRICATION ENGINEERS CHILE SPA - (LTE) - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - (ACUM.I.C. N°3899-2023,INCIDENTE) - VISTA CONJUNTA CON I.C. N°7397-2022 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada: Primero: Que, comparece la abogado Paulina Valenzuela Chaparro, por la demandada Lubrication Engineers Chile SpA, quien interpone recurso de casación en la forma contra la sentencia de 11 de abril del año 2022 pronunciada por Cecilia Castro Hartard, magistrado suplente del Noveno Juzgado Civil de Santiago en causa caratulada “Gama Leasing Operativo SpA con Lubrication Engineers Chile SpA.”, Rol C-6809- 2021. Funda su recurso en las siguientes causales: 1) la del Nº 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente; 2) la del N° 5 del mismo artículo 768, esto es, con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, por carecer “del análisis de la prueba rendida”, en relación con los numerales 4, 5 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal; y 3) la del N° 9 del ya referido artículo 768, esto es, “En haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Pide, en primer término, que se declare la incompetencia del tribunal a quo y, con ello, la nulidad de todo lo obrado en el juicio por ser competente para conocer de esta causa un tribunal arbitral; en segundo término, que se invalide la sentencia de primera instancia y se proceda a dictar sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la excepción de litis pendencia opuesta por su parte, rechazando la demanda interpuesta por la demandante Gama Leasing Operativo SpA. en todas sus partes, y se deje sin efecto la condenación en costas contra su representada atendido que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar; todo sin perjuicio de las atribuciones de esta Corte para invalidar de oficio el
Fallo
fallo recurrido conforme lo dispone el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. Todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que, la causal del N° 1 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: … 1a. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley”. Luego, la del Nº 5 del mismo artículo reza que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: … 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170” Por su parte, los numerales 4, 5 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal reazan como sigue: “Art. 170. Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: … 4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; 5°. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y 6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. Finalmente, la causal del N° 9 del artículo 768 establece lo siguiente: “Art. 768
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada: Primero: Que, comparece la abogado Paulina Valenzuela Chaparro, por la demandada Lubrication Engineers Chile SpA, quien interpone recurso de casación en la forma contra la sentencia de 11 de abril del año 2022 pronunciada por Cecilia Castro Hartard, magistra
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