SIN INFORMACION

RECURRENTE:ZULLY COROMOTO VILLAVICENCIO DE MOLINA RECURRIDO:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 23 de junio del año en curso, comparece doña Zully Coromoto Villavicencio de Molina, en favor de su hijo Derbys Gerardo Molina Villavicencio, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 131366536, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio Nº 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el retardo en la resolución de la solicitud de visa temporal para extranjero fuera de Chile. Señala que, en septiembre de 2022, solicitó permiso de residencia temporal, con el objeto de que su hijo que vive en Venezuela pudiera ingresar a Chile en forma legal. Agrega que, luego de dos complementaciones realizadas a la solicitud, en febrero y junio del presente año, a la fecha de presentación del recurso aún no tiene respuesta respecto de la visa temporal para su hijo que, señala, hace más de cuatro años que no ven. Solicita se haga seguimiento de su caso y se dé una pronta respuesta a su solicitud. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el ciudadano venezolano, don Derbys Gerardo Molina Villavicencio, presentó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, subcategoría

Fundamentos

motivos económicos, el 20 de diciembre de 2022, y que ésta se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Advierte que se trata de una solicitud de residencia realizada desde fuera de Chile y que, tanto el auto-acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, como la Constitución, establecen de manera específica las circunstancias en las que procede la interposición de esta acción constitucional por tanto, en la especie, dichas circunstancias no son aplicables, ya que se trata de una solicitud de residencia realizada desde fuera de Chile. En cuanto al plazo del procedimiento administrativo como el de estos antecedentes, afirma que éste no es fatal y podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. Por lo anterior -concluye- no existiría infracción a garantía constitucional alguna, requiriendo a su respecto el rechazo de la presente acción constitucional de protección. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, iniciada por la recurrente el día 20 de diciembre de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, ta

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 23 de junio del año en curso, comparece doña Zully Coromoto Villavicencio de Molina, en favor de su hijo Derbys Gerardo Molina Villavicencio, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 131366536, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio Nº 580, c

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