SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS PACHECO MARCO ANTONIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, emanada del dictamen N°R-01-UNRA-38633-2022, por la cual quedó afinado el procedimiento que se impugna y de lo cual se confirmó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana. 3º) Que, las reclamaciones posteriores ante la Superintendencia de Seguridad Social, no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que, de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-14753-2023.(vdcd)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-14753-2023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago crs Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende

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