1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ELIZABETH EUGENIA MUÑOZ BURGOS CON VICTOR EXEQUIEL CARRIL MUÑOZ

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que en la presente causa, Rol N° C-7349-2018 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 1949-2022 de esta Corte de Apelaciones, con fecha 23 de junio de 2022 se ha dictado sentencia por el Tribunal de primera instancia, en virtud de la cual en lo pertinente, se acoge, con costas, la demanda deducida el 28 de marzo de 2019, en contra del demandado, don Víctor Exequiel Carril Muñoz, y en consecuencia, se le condena a restituir a la demandante, el inmueble de propiedad de ésta que ocupa, ubicado en pasaje Galicia 1603 interior, Valle Alto II, Lomas de San Andrés, Concepción, libre de enseres que sean de su dominio y ocupantes, dentro del plazo de diez días hábiles de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado con la fuerza pública si así no lo hiciere. En contra de dicha sentencia recurre de casación en la forma y de apelación la parte demandada. En cuanto a la casación en la forma, alega se ha producido el vicio de ultra petita, razón por la cual pide se acoja el recurso, invalidando la sentencia impugnada, y se dicte, acto continuo y sin nueva vista pero separadamente, una sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley, en virtud de la cual se resuelva que se rechaza la demanda interpuesta, en todas sus partes, con costas y del recurso. Seguidamente en relación a la apelación, pide se revoque la sentencia recurrida y en su reemplazo se resuelva concretamente que no se hace lugar a la demanda en todas sus partes, con costas, y costas del recurso. El día 09 de agosto de 2023 se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la cual se recibieron los alegatos de las partes. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandada funda la casación en la forma en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perju

Fundamentos

considerando el mérito de la prueba testimonial de cargo, que reproduce en parte. Pide por lo anterior se invalide dicha sentencia y se dicte acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, una sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos, en todas sus partes, con costas y las del recurso. 3°.- Que para desestimar la causal de casación, basta con señalar que del

Fallo

fallo impugnado se aprecia palmaria la aplicación del derecho a los hechos expuestos y probados por los litigantes, de modo que la circunstancia de tratarse de un inmueble diverso -aquel que ha sido pretendido en la demanda y al que la sentencia se refiere- no consta en la causa, evento que, en todo caso, no fue objeto de reclamo previo ni fue controvertido por el demandado en la oportunidad procesal respectiva, con lo que difícilmente además, puede tenerse por debidamente preparado el recurso de casación, en los términos que exige el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Además de lo anterior, del análisis del cuerpo de la demanda y de las piezas del proceso, documentos acompañados, notificaciones llevadas a cabo, fotografías y prueba testimonial, no cabe sino concluir que la sentencia se ha dictado de manera estrictamente acorde a lo peticionado por el actor en la demanda, con lo que el vicio de casación que se alega no concurre, correspondiendo el rechazo del recurso de casación. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo además presente. 4°.- Que en los presentes antecedentes recurre de apelación la parte demandada en contra de la sentencia ya singularizada, dictada con fecha 23 de junio de 2022, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios al dar lugar a la demanda, ordenando restituir a la demandante el inmueble respectivo, de propiedad de ésta y que ocupa el demandado, libre de enseres y ocupant

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°.- Que en la presente causa, Rol N° C-7349-2018 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 1949-2022 de esta Corte de Apelaciones, con fecha 23 de junio de 2022 se ha dictado sentencia por el Tribunal de primera instancia, en virtud de la cual en lo pertinente, se acoge, con costas, la demanda deducida el 28

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