RECURRENTE:MIGUEL YENDYS VALDERRAMA RECURRIDO:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El día 20 de junio del año en curso, comparece don Miguel Ángel Yendys Valderrama, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros N° 25.585.533-6, domiciliado en calle Viña del Mar N°924, departamento N°202, Comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Señala que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, realizó su solicitud de permanencia definitiva el día 24 de junio de 2022. Agrega que, a la fecha de la interposición de su recurso, ha transcurrido casi un año sin que se haya resuelto su solicitud. Alega que se siente discriminado y que se está violando lo dispuesto en al artículo 27 de la ley N°19.880, lo señalado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo establecido en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Menciona que es un ciudadano respetuoso de las leyes, que tiene ingresos económicos acreditados, que tiene un vínculo chileno arraigo y solicita que se cumplan los plazo legales y se brinde una respuesta a su solicitud de permiso de residencia definitiva. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, reclamó la falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el que no fue evacuado. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u om
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se desestimará tal alegación, según se dirá. II.- EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 24 de junio de 2022 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de resolución, y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos cons
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 20 de junio del año en curso, comparece don Miguel Ángel Yendys Valderrama, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros N° 25.585.533-6, domiciliado en calle Viña del Mar N°924, departamento N°202, Comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracione
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