SIN INFORMACION

SILVA TRECAMÁN LEONARDO FABIÁN/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karin Godoy Adasme, abogada, defensora público penitenciario, en favor de Leonardo Fabian Silva Trecaman, condenado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que decidió revocar el beneficio de libertad condicional al amparado, sin reconocer el tiempo que cumplió efectivamente su condena a través del beneficio de Libertad Condicional, desde el día 14 de febrero de 2022 hasta el día 1 de abril de 2022, es decir, un total de 45 días. Solicita acogerlo en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto el acto ilegal impugnado, disponiendo se reconozca como abono al saldo de condena, el tiempo que estuvo cumpliendo condena efectivamente a través de libertad condicional. Segundo: Que, evacuó informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señora Olga Alarcón Bustamante, señalando que por resolución de la Comisión dictada el 31 de mayo de 2022, se resolvió revocar el beneficio concedido fundado en la solicitud e información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, contenida en el oficio ORD. N° 1508/2022, mediante el cual se informó por dicha unidad que el referido liberto registraba faltas injustificadas a su proceso de intervención, la cual incumple a partir del día 14 de febrero del año 2022, incumpliendo con ello las obligaciones fijadas en el artículo 25 del Decreto N°338. Aclara que el liberto Silva Trecamán, fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución de la Excelentísima Corte Suprema, dictada el 09 de febrero del año 2022, registrando como fecha estimada de cumplimiento de su condena el 28 de diciembre de 2023. Tras las inasistencias e incumplimientos de las condiciones establecidas en su plan de intervención individual sin justificación informados por el C.A.I.S. Santiago y

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto N°338, estimó la Comisión que resultaba procedente la revocación del beneficio de libertad condicional en virtud de los hechos denunciados por Gendarmería de Chile. En consecuencia, se ordenó el ingreso del liberto Silva Trecamán al establecimiento penitenciario que corresponda, a fin de que cumpliera el saldo de tiempo que le falta para completar su condena, periodo equivalente a 682 días. Dicha resolución fue comunicada al Juzgado de Garantía de Viña del Mar, para su debido diligenciamiento. Tercero: Que Vanessa Rodríguez Norambuena, Jefe (s) de Centro de Apoyo para la Integración Social, Gendarmería de Chile, informa que el 10 de marzo de 2022 se realizó el Consejo Técnico Nº 40, respecto del amparado de autos, donde se estableció que el beneficiario no ha asistido a las citaciones de control/supervisión acordadas con su Delegada de Libertad Condicional, Dándose así incumplimiento a lo preceptuado en el literal e) del artículo 25 del Decreto Nº 338, Reglamento de la ley de Libertad Condicional. Agrega que el amparado mantuvo supervisión efectiva con delegada hasta el 04 de marzo de 2022, sin retomar su supervisión, considerando que a partir de esa fecha se establece el incumplimiento de su beneficio. Cuarto: Que junto al informe referido en el considerado anterior se acompañó el "Informe de Cumplimiento Beneficio de Libertad Condicional a Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago", de fecha 13 de septiembre pasado, del cual se desprende, en lo pertinente, que el interno tiene 35 años, riesgo de reincidencia muy alto, controles semanales, cumpliendo condena por los delitos de receptación, portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, receptación y robo con fuerza en lugar no habitado. El cumplimiento de la condena la inició el 09 de enero de 2019, el beneficio de libertad condicional principio el 10 de febrero de 2022, y la fecha de término de aquella es el 28 de diciembre de 2023, pero con la rebaja de condena, sería es el 28 de septiembre del presente año. La fecha de cumplimiento, considerando el artículo 8º del Decreto Ley 321, es el 05 de diciembre de 2022. Se deja constancia que el usuario realiza presentación administrativa en el Centro de Apoyo para la Integración Social (C.A.I.S.) Santiago con fecha 14 de febrero de 2022, mismo día en que participó en la reunión de ingreso y asignación de delegado y

Fallo

se acuerda citación para iniciar proceso de actualización de riesgo y elaboración de plan de intervención. El usuario es citado para el 25 de febrero de 2022, no asistiendo. El día 04 de marzo del mismo año el amparado concurre junto a su hermana, indicando que solicita cambio de residencia por motivos de salud, sin embargo, posteriormente no se presenta ni acompaña documentación para gestionar el cambio de residencia. Finalmente refiere que el delegado intentó contactarlo telefónicamente, sin obtener respuesta, manteniéndose la situación de incumplimiento. Revisado el sistema interno, el amparado no está privado de libertad y no registra defunción en el registro civil e identificación. Quinto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Sexto: Que, la libertad condicional es un modo particular de cumplir la pena en libertad por la persona condenada, según refiere el inciso segundo del artículo 1º decreto ley N° 321, que dispone que "la libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 14: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karin Godoy Adasme, abogada, defensora público penitenciario, en favor de Leonardo Fabian Silva Trecaman, condenado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica