C/ MATIAS IGNACIO SOTO LUNCUMILLA
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que, para los efectos de decidir sobre la legalidad de la detención, corresponde -en la especie- analizar si a su respecto se configuraron los presupuestos contemplados en el artículo 85 del Código Procesal Penal, situación que finalmente devino en flagrancia, en los términos del artículo 130 del referido cuerpo normativo. 2° En relación a las circunstancias y los supuestos fácticos que habrían habilitado o no a los funcionarios policiales a efectuar el control de identidad al imputado adolescente, cabe tener en cuenta que resulta no debatido que esta persona, al percatarse de la presencia policial, no se dio a la fuga – como sí lo habrían hecho sus acompañantes- y una vez verificado el procedimiento en análisis, se deshizo de una bolsa contenedora de sustancia proscrita por la Ley N° 20.000. 3° En efecto, la institución del control de identidad fue incorporada en nuestro ordenamiento procesal penal -a la luz de nuestro código de enjuiciamiento- como una norma de prevención policial utilizable por los funcionarios auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación -Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, según estatuye el artículo 79 del texto legal en comento- con el fin de poder establecer, en forma fehaciente, la identidad de una persona sólo en casos especiales. En efecto, dicho control constituye una forma de restricción a la libertad individual, por antonomasia, en cuya virtud se faculta a los organismos ya señalados para solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, como son, la existencia de un indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o que se dispusiere a cometerlo o bien de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de los mismos. Dicho procedimiento -a la luz de un sistema acusatorio que responde a las exigencias básicas de un Estado Constitucional reconocedor de garantías fundamentales y en donde la p
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-4034-2023 Ruc: 2300806941-7 Rit : O-5028-2023 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Javier Marchant Digitadora: Carla Med
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica