MP C/ ERICK PAULO GUTIERREZ PINTO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiéndose los
Fundamentos
fundamentos expresados por la Jueza a quo, quien tras haber dado por establecido los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ha estimado que la necesidad de cautela en la especie solo se satisface con la prisión preventiva, la que resulta indispensable para asegurar la seguridad de la víctima al existir antecedentes calificados que permiten presumir que éste realizará atentados en contra de aquélla, o en contra de sus bienes, teniendo presente la existencia de una condena anterior respecto del imputado por actos de violencia intrafamiliar contra idéntica víctima, además del incumplimiento de la medida cautelar de prohibición de acercarse a ella que ya pesare en su contra, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149 y 358 y siguientes del citado Código, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de cinco de septiembre último, por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral doña Nathalie Andrea Fuentes Flores, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado señor Erick Paulo Gutiérrez Pinto. Regístrese y devuélvase. N° Penal-520-2023
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Fecha: veinte de septiembre de dos mil veintitrés Sala: Primera Rol Corte: Penal-520-2023 Ruc N°: 2300025522-K Rit N°: O-4-2023 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: el Ministro señor Pablo Krunm De Almozara, la Ministra señora Aida Osses Herrera y la Fiscala Judicial (S) señora María José Hernández Soto Relatora (S): Sara Nayte Legues Fiscal: Jorge Gamboa Ríos Defenso
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