MINISTERIO PUBLICO C/ BRYAN ALEJANDRO GUAJARDO SANHUEZA
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que en la presente causa, la defensa del imputado Bryan Alejandro Guajardo Sanhueza se ha alzado en contra de la resolución de 7 de septiembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, solicitando se la deje sin efecto y se disponga la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad total. 2.- Que el imputado se encuentra formalizado como autor de los delitos consumados de Robo con Violencia, Receptación, Receptación de Vehículo Motorizado y Ocultamiento de Placa Patente, en relación a hechos acontecidos el 6 de septiembre de dos mil veintitrés. 3.- Que, defensa discute, en relación a todos los delitos, la necesidad de cautela, refiere ser de aplicación restrictiva la cautelar impuesta; agrega que al imputado le favorece la irreprochable conducta anterior; continua señalando que lo único que sustenta la cautelar impuesta, es la pena asignada al delito de robo con violencia, además en prognosis de pena, podría terminar la causa con un procedimiento abreviado y cumplir con pena sustitutiva, lo que transforma la cautelar en desproporcionada, proponiendo se le aplique la del artículo 155 letra a) en su modalidad de total. 4.- Que, a fin de fundamentar su imputación el Ministerio Público da cuenta de los hechos de la formalización, y en lo discutido por la defensa letra c) del artículo 140 del Código del ramo, refiere que el imputado fue formalizado por 4 delitos, la gravedad de las penas asignadas, el carácter de los mismos; en relación al robo con violencia, su naturaleza de pluriofensivo, el haber actuado en grupo o pandilla, unido a las circunstancias de la detención, esto es, el imputado huyó de funcionarios de Carabineros previo a su detención, por lo que solicita se confirme la resolución impugnada. 5.- Que respecto de lo debatido, la necesidad de cautela, exigida por la letra c)
Fundamentos
considerando además que los argumentos planteados en estrados por la defensa no hacen variar de modo sustancial los fundamentos de la resolución recurrida, por lo que no cabe sino concluir que, por ahora, la libertad personal del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva decretada, proporcional a los hechos que se le imputan.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 3163-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Bryan Alejandro Guajardo Sanhueza. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1266-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NPEA/xsr Concepción, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que en la presente causa, la defensa del imputado Bryan Alejandro Guajardo Sanhueza se ha alzado en contra de la resolución de 7 de septiembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles decretó la medida cautelar personal de prisión preventiv
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