PARADA ARZOLA PEDRO ANDRÉS CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Pedro Andrés Parada Arzola, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad número 16.275.767-9, domiciliado en calle Salitrera Santa Laura 3678, comuna de Alto Hospicio, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, representado por la Directora Regional, doña Ema Moreno Chamorro, domiciliados para estos efectos en Salvador Allende N° 3278 de Iquique, por privar, perturbar y/o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que el protegido fue condenado en 2 causas: 1) Causa RIT 4002-2015, del Juzgado de Garantía de Iquique, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 2 UTM y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 años, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, cumplida mediante la pena sustitutiva de remisión condicional por el lapso de un año. 2) Causa RIT 393-2018, del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 UTM y suspensión de licencia de conducir por el lapso de 2 años, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, cumplida mediante la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna. Destaca que ambas penas se encuentran cumplidas y que se aplicó el beneficio de omisión de antecedentes judiciales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.216 y en el artículo 21 de la N° 19.628, respectivamente, por lo que dichos antecedentes se encuentran omitidos en el certificado de antecedentes para fines especiales. No obstante, alega que los referidos antecedentes judiciales aún se encuentran publicados en la “Hoja de Vida del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, se colige que el acto reclamado radica en que pese a omitirse las anotaciones penales del certificado de antecedentes del accionante, se mantienen en su hoja de vida del conductor, acto que pese al requerimiento formulado ante la recurrida, fue desestimado por considerar la pretensión improcedente el Servicio de Registro Civil en atención a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley N° 18.290. TERCERO: Ante la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada el 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad (…)” CUARTO: De lo anterior entonces debe concluirse que el acto reclamado es ilegal y arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la accionada no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la hoja de vida del conductor del recurrente, sino que además genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección presentado por don Pedro Andrés Parada Arzola en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, y en consecuencia, la institución deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor las anotaciones prontuariales materia de la presente acción constitucional, esto es, la correspondiente a la causa RIT 4002-2015, del Juzgado de Garantía de Iquique y a la causa RIT 393-2018, del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo de Alto Hospicio Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2575-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Pedro Andrés Parada Arzola, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad número 16.275.767-9, domiciliado en calle Salitrera Santa Laura 3678, comuna de Alto Hospicio, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, representa
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