SIN INFORMACION

ORELLANA / ISALUD ISAPRE CODELCO LIMITADA

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece Luis Olcay Montti, abogado, quien recurre de protección a favor de Julio Alberto Orellana Beckart, 84 años, con domicilio en calle Los Hibiscus, Concón, Región de Valparaíso, contra Isalud Isapre de Codelco Spa., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no financiar la cobertura permanente del medicamento Exjade el que necesita para continuar con el procedimiento de quimioterapia, lo que fue comunicado al actor por correo electrónico de fecha 08 de agosto de 2023, situación que vulneró los derechos fundamentales del actor, establecidos en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente a partir del año 1996, es afiliado de la Isapre Isalud Isapre de Codelco Spa., en el año 1997 se le detectó un cáncer al colón, del cual fue operado y recibió tratamiento satisfactoriamente. En el año 2020, luego de padecer otros problemas de salud, se le detectó Síndrome Mielodisplástico (alteraciones células productoras de sangre de la médula ósea) y en el año 2021 el síndrome deriva en una leucemia (cáncer a la sangre), en el mes de enero de 2022 se inicia el tratamiento de quimioterapia, incorporándose a la cobertura Ges-Caec, por complicaciones físicas del recurrente, se decide la suspensión de la quimioterapia y se inicia transfusiones de sangre cada 2 a 3 semanas, lo que trajo como consecuencia disminución de los niveles de hierro, su médico tratante el Dr. Francisco Samaniego, médico del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, con el objetivo de reducir los niveles de hierro en su sangre y poder reanudar el proceso de quimioterapia, ordenó la implementación de la ingesta del medicamento Exjade, la dosis inicial fue 2 comprimidos diarios, aumentando a 3 comprimidos diarios a partir del mes de septiembre. Ante el alto costo económico del medicamento, el doctor Francisco Samaniego realizó las gestiones para que este nuevo medicamento fuera cubierto por la isapre Isalud, haci

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se busca dejar sin efecto la respuesta otorgada por la recurrida, mediante correo electrónico de fecha 08 de agosto de 2023, en donde se rechaza la bonificación permanente del medicamento de nombre Exjade (Deferasirox) que le fuera recetado por el médico tratante de la recurrente don Francisco Samaniego, pese a que con fecha 24 de octubre de 2022, la recurrida habría aceptado cubrir los gastos médicos relacionados con el costo del medicamento señalado, mediante correo electrónico que en copia se acompaña. Tercero: Que la recurrida por su parte, al evacuar informe, añade a lo indicado por el recurrente, que en el mes de enero del presente año, habría llegado a un acuerdo con el recurrente, en donde se compromete a otorgar el reembolso del medicamento, luego de ser comprado de forma directa por el recurrente en la Farmacia Daniela y que sí bien no se renovó el reembolso en un primer momento al no tener la obligatoriedad de ello, la recurrida ha decidido otorgar el medicamento Exjade (Deferasirox) mientras el recurrente lo necesite. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes, no resulta controvertido el hecho de que el actor solicitó la cobertura del medicamento que le fuera recetado por su médico tratante, de nombre Exjade (Deferasirox), sin embargo, la decisión adoptada por la Isapre en su correo electrónico de fecha 08 de agosto de 2023 y lo manifestado en su informe, es contradictorio, incurriendo en un acto arbitrario que amenaza su garantía fundamental a la vida e integridad física, puesto que el paciente no puede adquirir privadamente el fármaco. En tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que la institución contra la cual se dirige el recurso, realice las gestiones pertinentes para el reembolso del fármaco en cuestión mientras su médico tratante así lo determine. Quinto: Que, en este orden de reflexiones, esta Corte, en el cumplimiento del mandato que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dispondrá la adopción de aquellas providencias necesarias, a su juicio, para salvaguardar los derechos garantizados por la Carta Fundamental, velando, en esta sede de protección, por la efectiva realización de los derechos protegidos en ella.

Fallo

se decide la suspensión de la quimioterapia y se inicia transfusiones de sangre cada 2 a 3 semanas, lo que trajo como consecuencia disminución de los niveles de hierro, su médico tratante el Dr. Francisco Samaniego, médico del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, con el objetivo de reducir los niveles de hierro en su sangre y poder reanudar el proceso de quimioterapia, ordenó la implementación de la ingesta del medicamento Exjade, la dosis inicial fue 2 comprimidos diarios, aumentando a 3 comprimidos diarios a partir del mes de septiembre. Ante el alto costo económico del medicamento, el doctor Francisco Samaniego realizó las gestiones para que este nuevo medicamento fuera cubierto por la isapre Isalud, haciendo uso de la cobertura del seguro Ges-Caec, para ello envió un correo electrónico con fecha 21 de octubre de 2022, en donde con fecha 24 de octubre, la Isapre Isalud por medio de doña Carolina Silva Herrera, enfermera coordinadora gestión casos médicos, comunicó que el tratamiento era autorizado por la isapre, aceptando el tratamiento y gastos médicos relacionados con el consumo diario del medicamento Exjade. Añade que con fecha 01 de agosto del presente año, su representado solicitó a la Isapre proceder a la inclusión de los gastos incurridos por el consumo del medicamento Exjade, de manera de poder incluirlo en costos del deducible del CAEC, sin embargo, con fecha 08 de agosto, la Isapre por medio de un correo electrónico le informa que su plan de salud no amp

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, a folio 1, comparece Luis Olcay Montti, abogado, quien recurre de protección a favor de Julio Alberto Orellana Beckart, 84 años, con domicilio en calle Los Hibiscus, Concón, Región de Valparaíso, contra Isalud Isapre de Codelco Spa., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no financiar la cobertura perma

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