SIN INFORMACION

PAUL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Saavedra López, en favor de don Hilot Paul, haitiano, no indica profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Av. José Miguel Carrera #3840, comuna de San Miguel, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, consistente en la omisión de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva. Indica que solicitó el 12 de noviembre de 2021 el beneficio migratorio indicado, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que ha afectado la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud referida en un plazo razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalida

Fundamentos

considerando Duodécimo señala “Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, deberá revocarse lo resuelto y desestimarse la acción, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento en un plazo razonable de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022”. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y apareciendo en la especie que la demora en el pronunciamiento por parte de la recurrida se encuentra justificada en atención, además, a la gran cantidad de solicitudes similares que debe resolver -cuestión que es de público conocimiento-, no existe en la especie una actuación u omisión ilegal, por lo que el recurso será rechazado, sin perjuicio de lo que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, esta Sala modificará su criterio teniendo en consideración la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, tribunal llamado a unificar la jurisprudencia. Para tales efectos se tiene presente, entre otros, el fallo de la Excma. Corte Suprema de 28 de junio del año en curso, Rol Nº124.585-2023, que en su considerando Duodécimo señala “Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, deberá revocarse lo resuelto y desestimarse la acción, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento en un plazo razonable de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el a

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San Miguel, veinte de septiembre dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Saavedra López, en favor de don Hilot Paul, haitiano, no indica profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Av. José Miguel Carrera #3840, comuna de San Miguel, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis

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