MAMANI LIMACHE DINO CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE IQUIQUE Y OTRO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Rita Roxana Rojas Rodríguez, en favor de Dino Mamani Limache, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía De Investigaciones de Chile y Delegación Presidencial Regional Tarapacá. Explica, en síntesis, que según Resolución Administrativa N°6700 del 14 de enero del año 2015, dictada por la administración del Estado, se dispone la expulsión de Chile del amparado, debido a que cerca del año 2013 comete un delito, por el cual es sancionado penalmente, cumpliendo de manera satisfactoria su condena. Señala que el amparado llegó a Chile en el año 2009, con el propósito de trabajar para poder sacar a su familia adelante y darles una mayor seguridad, estableciéndose en el país, y comenzando su proceso de regularización, en el cual se le otorgó una visa temporaria y posteriormente la definitiva. Agrega que arrienda una propiedad para su familia compuesta por su cónyuge doña Bertha Huamani Inca y sus hijos Lizbeth Mamani Mamani, Danny Mamani Mamani y Miguel Ángel Mamani Huamani; todos con residencia definitiva y su hijo menor nacido en Chile. Enfatiza que no existe base legal para la expulsión, ya que fue condenado por un delito que ha cumplido, implicando una doble sanción por un mismo hecho el orden de su expulsión. Finalmente pide que se ordene a los recurridos cesar los actos ilegales y arbitrarios que se estén ejerciendo en contra del amparado hasta la fecha, es decir, la expulsión de Chile, por cuanto se han transgredido sus derechos constitucionales en la dictación de tal sanción administrativa. Acompaña documentos a su presentación. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, indica que el amparado registra una prohibición de ingreso al país vigente el 14 de enero de 2015, por revocación del permiso de permanencia definitiva en Chile, disponiendo el abandono del país, el cual fue efectuado el 19 de febrero de 2016 según consta en el registro general de viajes de la Jefatura General de Migraciones y Policía Internacional. Asimismo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que, el 25 de marzo de 2014, el Juzgado de Garantía de Iquique, condenó al amparado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como encubridor del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación. 2.- Que, mediante la Resolución Exenta N° 6700, de fecha 14 de enero de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se revocó el permiso de permanencia definitiva otorgado al extranjero y se dispuso su abandono del territorio nacional. 3.- Que, el 30 de abril de 2015, el Juzgado de Garantía de Iquique, condenó al amparado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 1 UTM, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad. 4.- Que, el 19 de febrero de 2017, el extranjero presentó un recurso de amparo ante esta Iltma. Corte, Rol N° 19-2017, solicitando dejar sin efecto el acto administrativo, el cual fue rechazado, mediante la sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, dictada por la Excma. Corte Suprema, que revocó la sentencia de primera instancia. 5.- Que, el 21 de septiembre de 2017, el amparado presenta un nuevo recurso de amparo ante esta Iltma. Corte, Rol N° 162-2017, que también fue rechazado, mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017, confirmada por la Excma. Corte Suprema, mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2017. 6.- Que, el 7 de mayo de 2018 el recurrente postuló al proceso extraordinario de regularización migratoria del año 2018, solicitud que fue rechazada mediante la resolución exenta N° 165530, de 19 de junio de 2019, del Departamento de extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 7.- Que, el 26 de junio de 2019, el Juzgado de Letras y Garantía del Alto Hospicio, condenó al amparado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción sin licencia de conducir. 8.- Que, mediante carta de fecha 26 de julio de 2019, el extranjero presentó un recurso de reposición, el que fue rechazado mediante la resolución exenta N° 72966, de 2 de julio de 2021, por la autoridad migratoria. 9.- Que, el 28 de junio de 2021, el recurrente presentó una nueva acción constituciona
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Dino Mamani Limache. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-254-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Rita Roxana Rojas Rodríguez, en favor de Dino Mamani Limache, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía De Investigaciones de Chile y Delegación Presidencial Regional Tarapacá. Explica, en síntesis, que según Resolución Administrativa N°6700 del 14 de enero del año 2015, dictada por la administración del Estado, se d
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