M.P (CAROLINA CASTILLO NAVIA) C/ JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Castillo Navia, abogada, en representación del Ministerio Público, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez del Juzgado Garantía de San Bernardo, don Claudio Ortega Loyola, el pasado 25 de agosto en audiencia de control de la detención y formalización de investigación, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de aquella que resolución que rechazó la internación provisoria solicitada respecto de los imputados A. A. F. y O. C. B. Explica que a ambos se les imputa la comisión del delito de robo con violencia e intimidación en grado de desarrollo consumado y que se solicitó la aplicación de la medida cautelar de internación provisoria, petición que fue desestimada por el tribunal, sin embargo, se les impuso las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Refiere que en contra de esa decisión el órgano persecutor dedujo recurso de apelación verbal, el que fue declarado inadmisible, lo cual estima erróneo por cuanto el delito materia de la formalización se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 149 del Código Procesal Penal y conforme al artículo 27 de la Ley N°20.084 resulta aplicable de forma supletoria el Código Procesal Penal. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación, ordenando al tribunal remitir los antecedentes señalados en el artículo 371 del ramo, para la resolución del recurso de apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Claudio Ortega Loyola, juez del Juzgado Garantía de San Bernardo, indicando que considerar la frase “prisión preventiva” a que alude el artículo 149 del Código Procesal Penal como una referencia a la medida cautelar de internación provisoria implicaría vulnerar la norma establecida en el artículo 5° inciso segundo del Código Procesal Penal, por cuanto se estaría apl
Fallo
fallo del recurso y la oportunidad para su inclusión en tabla, así como su vista por una sala de turno, normas todas que garantizan que el tiempo de indefinición respecto de la privación de libertad de un imputado, sea mayor o menor de edad, sea el mínimo posible sin perder de vista los propósitos de la modificación aludidos en el Mensaje; Séptimo: Que de lo dicho fluye, entonces, que atento a la supletoriedad del Código Procesal Penal normada en el artículo 27 de la Ley N°20.084 y tratándose de una ley posterior que mira hacia ese objetivo específico sin distinguir un tratamiento diverso, según sea la edad del imputado, no cabe al juzgador distinguir; Octavo: Que, por todo lo dicho, no se trata de una interpretación ampliada por analogía del artículo 149 del Código Procesal Penal al imputado un adolescente, sino el efecto obvio de la conjugación de la ley modificatoria del inciso segundo de esta disposición y de los efectos del artículo 27 de la Ley N°20.084; Noveno: Que, por consiguiente, la apelación formulada verbalmente por el Ministerio Público que es materia del presente recurso resulta admisible. Y visto además lo dispuesto en los artículos 149 y 369, ambos del Código Procesal Penal, y 27 de la ley 20.084, se declara que se acoge el recurso de hecho interpuesto por doña Carolina Castillo Navia, abogada, en representación del Ministerio Público, y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto verbalmente en la audiencia celebrada el veinticinco de a
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San Miguel, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Cuarta Sala Rol: 2593-2023-PENAL RUC: 2300920544-6 RIT: 8500-2023 Juzgado de Garantía de San Bernardo Ministro de fe: Florencia Sáez Bugmann Escrito proveído en audiencia: 0. San Miguel, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Castillo Navia, abogada, en representación del
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