JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte reclamante de Rendic Hermanos S.A. en autos sobre reclamo de multa administrativa, deduciendo el presente arbitrio en contra de la sentencia de 03 de julio pasado, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes el reclamo judicial de multa interpuesto y resolvió mantener la misma. Como fundamento de su arbitrio esgrime el del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, habiéndose vulnerado el principio lógico de la no contradicción y de las máximas de la experiencia. 2° Que desarrollando la causal alegada, el reclamante expresa que la multa cursada condenó a su representada al pago de 60 UTM, por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en el documento anexo la modificación de la estipulación referida a la labor que deben ejecutar las empleadas que realizan la función de tesoreras, supervisoras de cajas y jefa de cajas al tener que asistir a los clientes en las cajas de autoservicios, lo que sucedió respecto de 4 trabajadoras. 3° Que en la especie, pese a haberse consignado en los contratos de trabajo de las empleadas citadas, la circunstancia de haberse desempeñado en un inicio como cajeras del supermercado del reclamante, para posteriormente llegar a realizar las labores de tesorera, lo que fue establecido en el anexo de su contrato de trabajo, expresando su deber de fiscalizar, controlar, vigilar, dirigir, ordenar, coordinar, instruir, preparar y asistir a las (los) cajeras(os) en todas y cada una de las funciones que realizan en las secciones de cajas y servicio al cliente, por lo que la tarea que en algunas oportunidades les toca desplegar, el de las cajas de autoservicio, las que, a su juicio, están comprendidas dentro de las funciones reseñadas precedentemente, no correspondiendo ser agregadas mediante un anex

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia aludida precedentemente, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. N° Laboral - Cobranza-572-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte reclamante de Rendic Hermanos S.A. en autos sobre reclamo de multa administrativa, deduciendo el presente arbitrio en contra de la sentencia de 03 de julio pasado, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes el reclamo

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