JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

PARDO/ABARROTES ECONÓMICOS S.A. (SÚPER BODEGA ACUENTA)

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes 23-4-0488948-6, M-28-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, sobre procedimiento monitorio, en autos sobre despido injustificado, en los autos caratulados “MORALES CISTERNAS, VITALIA AIDA Y OTRA CON ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA.”, por sentencia de dieciocho de julio del año en curso, el Tribunal del grado, resuelve “I.- Que se hace lugar a la demanda deducida, por la demandante Vitalia Aída Morales Cisternas, en contra de Abarrotes Económicos limitada, ambos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que el despido es improcedente, por lo que la demandada deberá pagar las siguientes sumas de dinero: a) Recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo correspondiente a la suma de 1.402.074; b) Devolución del descuento de los fondos del seguro de cesantía, por la suma de 782.834; II.-Las sumas anteriormente determinadas en el acápite primero deberán pagarse con los intereses y reajustes establecidos en los Arts. 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda; III.- Que se condena en costas a la parte demandada en el 10% de las sumas referidas en el acápite I.”. En contra del aludido fallo recurre Sophia Holloway Pellerano, abogada, en representación de la demandada ABARROTES ECONOMICOS LTDA., invocando en lo principal la casual del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que sean corregidos los vicios alegados, se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de despido injustificado interpuesta. En subsidio, interpone el arbitrio por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso de nulidad fundado en la causal antes señalada, proceda a invalidar la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge en todas sus partes la acción de reclamación de multa, dejando sin efecto la multa materia de autos; y en todo caso, eximiéndose del pago de las costas de la causa. Habiéndo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, en lo principal, interpone causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que, en el caso de marras, la resolución recurrida incurre en una infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, en particular, las reglas de la lógica, propias de todo proceso deductivo. Indica que se remite al considerando octavo de la sentencia de autos con miras a reflejar el motivo de nulidad, en el cual se desprenden los defectos lógicos o de juicio que es posible apreciar en la sentencia. Estima, que la sentenciadora efectúa de manera manifiestamente errónea la apreciación comparativa de los medios de prueba, infringiendo las reglas de la sana crítica, en particular las reglas de la lógica, dentro de éstas las de precisión, concordancia y derivación, al prescindir en primer término, del contenido claro de un documento (la carta de despido), atribuyéndole un contenido distinto de aquél que tiene, prescindiendo de una serie de menciones relevantes que en ella se contienen; y en segundo término, al no apreciar con la debida coherencia y conexión los distintos medios probatorios incorporados al momento de determinar la procedencia de la causal de despido invocada, y cómo ella ha sido debidamente acreditada. Sobre el particular, en primer término, a diferencia de lo que se expresa en el fallo, los hechos que se invocan en la carta de despido no constituyen simples frases genéricas. En la carta se alude, a una reorganización y racionalización en la tienda, en especial al cargo desempeñado por la actora. Refiere que yerra la sentencia al estimar que el hecho que las funciones que la trabajadora desempeñaba deban continuar realizándose en el local, implicaría una falta de justificación del despido. Ello implica una conclusión errónea, que no se basa en un presupuesto lógico. Precisamente, y tal como se indica en la carta del despido, la eliminación del cargo específico de la trabajadora se debe a la necesidad de racionalizar y ejecutar el trabajo de manera más eficiente. Por cierto, y tal como lo relataron las testigos de mi parte al declarar en audiencia, las funciones que desempeñaba la trabajadora, han pasado a ser desempeñadas por otro trabajador. Previamente existían tres operadores de tienda los cuales fueron despedidos y actualmente se trabaja con empresas externas y trabajadores a plazo fijo. Además, los testigos de esta parte indicaron que existe un proceso de reestructuración al interior de la empresa no sólo en este local, sino que a nivel nacional. Esa es la racionalización que justifica el despido, las actividades que el trabajador desempeñaba ahora serán concentradas en operadores multifuncionales. Estimamos que el tenor de la carta de despido, es suficientemente indicativo del proceso de restructuración, que fundamenta el despido, y en caso alguno ha dejado en indefensión

Fallo

se declara que el despido es improcedente, por lo que la demandada deberá pagar las siguientes sumas de dinero: a) Recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo correspondiente a la suma de 1.402.074; b) Devolución del descuento de los fondos del seguro de cesantía, por la suma de 782.834; II.-Las sumas anteriormente determinadas en el acápite primero deberán pagarse con los intereses y reajustes establecidos en los Arts. 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda; III.- Que se condena en costas a la parte demandada en el 10% de las sumas referidas en el acápite I.”. En contra del aludido fallo recurre Sophia Holloway Pellerano, abogada, en representación de la demandada ABARROTES ECONOMICOS LTDA., invocando en lo principal la casual del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que sean corregidos los vicios alegados, se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de despido injustificado interpuesta. En subsidio, interpone el arbitrio por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso de nulidad fundado en la causal antes señalada, proceda a invalidar la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge en todas sus partes la acción de reclamación de multa, dejando sin efecto la multa materia de autos; y en todo caso, eximiéndose del pago de las costas de la causa. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes 23-4-0488948-6, M-28-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, sobre procedimiento monitorio, en autos sobre despido injustificado, en los autos caratulados “MORALES CISTERNAS, VITALIA AIDA Y OTRA CON ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA.”, por sentencia de dieciocho de jul

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