SCOTIABANK CHILE S. A./APABLAZA
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con supresión de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo. Y se tiene presente además en su lugar: 1º Que como lo sostiene la jurisprudencia y doctrina mayoritaria, el abandono del procedimiento es “una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, castigando al litigante que, por su negligencia, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga una pronta y eficaz resolución. Dicho de otro modo, es una sanción a la inactividad de las partes, siempre que esa pasividad les sea imputable, es decir, previa constatación que el impulso procesal estaba radicado en los litigantes” (así se expresa, por ejemplo, en la sentencia Nº 10641-19 de la Corte Suprema), en dicho entendido, tal punición es procedente en la medida que la inactividad del actor se verifique en el evento que le corresponda el onus procesal de dar impulso al proceso. 2º Que la parte ejecutada opuso excepciones el 29 de enero de 2019 cuya resolución pospuso el tribunal del grado hasta la recepción del exhorto despachado para su notificación y requerimiento de pago; con lo que radicó sobre sí el impulso procesal. 3º Que al no recaer el impulso procesal en el actor durante el periodo alegado, no se configura el presupuesto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a favor del articulista, por lo que, corresponde rechazar la incidencia propuesta. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, por el 13° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar
Fallo
se declara, que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 10205-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Erick Riveros por el recurso. Santiago, 20 de septiembre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°10: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con supresión de sus fundamentos quinto a séptimo. Y se tiene presente además en su lugar: 1º Qu
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