MIGUEL ANGEL CAMPOS LOPEZ/10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Paula Orellana Vega, por don MIGUEL CAMPOS LOPEZ, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3º de la Constitución Política de la República, interpone acción de amparo en su favor, en contra del 10° JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO, que en causa RIT 2829-2017 ordenó el ingreso en calidad de rematado del amparado, a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de COHECHO, pena que está cumpliendo en CDP SANTIAGO SUR. Indica que su representado fue condenado por el 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, el 8 de enero de 2019, como autor de un delito consumado de cohecho activo, con motivo de la causa RIT 2829-2017 del 10° Juzgado de Garantía, que no cumplió dicha pena y que en junio del 2019 se tomó conocimiento que el amparado se encontraba privado de libertad en Rio de Janeiro, Brasil, por un delito de hurto. Que, en ese contexto se iniciaron dos procesos de extradición ante esta Corte de Apelaciones, el primero -causa ROL 2103–2019- para el cumplimiento de la condena por el delito de cohecho ya indicado, y el segundo –causa Rol 2100-2019- para asegurar la comparecencia en la causa RIT 10.836-2017, donde se encontraba formalizado por el delito de receptación, seguida ante el 11° Juzgado de Garantía y que con motivo de estas solicitudes de extradición, el 27 de diciembre de 2019, se decretó en Brasil, la privación de libertad del amparado. Agrega que, de acuerdo al informe de fecha 11 de agosto de 2021, del el Ministerio de Relaciones Exteriores, las autoridades brasileras rechazaron el proceso de Extradición Rol de Corte 2103-2019, fundado en que a esa altura la condena ya estaba prácticamente cumplida, y que sí se aceptó la extradición correspondiente al Rol de Corte 2100-2019. Indica que con motivo de estos procesos de extradición, el amparado, se mantuvo materialmente privado de libertad desde el 27 de
Fundamentos
fundamentos del rechazo de la solicitud de extradición, se expresa que en tribunal de Chile se impuso una pena de 541 días de presidio, lo que equivale a 1 año, 5 meses y 26 días, a lo que se debía descontar el período de 1 año, 2 meses y 19 días que el amparado cumplió en Brasil entre el 27 de diciembre de 2019 y el 17 de marzo de 2021, por lo que estiman que no se cumpliría con la penalidad mínima para otorgar la extradición. Agrega que, sólo consta en los registros de dicha Secretaría de Estado, que la autoridad brasileña informó únicamente del período comprendido entre el 27 de diciembre de 2019 y el 17 de marzo de 2021 como detención con ocasión de las solicitudes de extradición solicitadas, las que fueron imputadas por las autoridades judiciales de Brasil a la pena impuesta por el delito de cohecho. Sexto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Séptimo: Que fluye de lo expuesto en los artículos 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, que se abonará a la pena impuesta el tiempo que el encausado hubiere estado en prisión preventiva con motivo de la causa. Asimismo, a pesar que la legislación no regula expresamente los abonos de tiempo de privación de libertad en causa diversa, igualmente resulta procedente considerarlos, recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, considerando el bien jurídico protegido por esta acción constitucional. Octavo: Que consta de los antecedentes allegados a la causa, en especial del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, que la persona en cuyo favor se recurre de amparo estuvo privada de libertad con ocasión de las solicitudes de extradición, entre éstas, la que incide en la causa RIT 2829-2017 del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 1700329510-9 por el delito de cohecho, durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2019 y el 17 de marzo de 2021, lo que motivó que se rechazara la solicitud de extradición por el país requerido atendido que al condenado le restaba por cumplir, menos de seis meses de la pena impuesta. En estas condiciones, corresponde considerar dicho tiempo de privación de libertad como abono a la pena privativa de libertad impuesta por el 6° Tribunal Oral en lo Penal por sentencia de 8 de enero de 20
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Miguel Ángel Campos López, solo en cuanto se le reconoce como tiempo de abono al cumplimiento de la condena impuesta en la causa RIT 2829-2017 del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 1700329510-9, los días que permaneció privado de libertad con motivo de la extradición que incide en la causa señalada, esto es, desde el 27 de diciembre de 2019 hasta el 17 de marzo de 2021, debiendo el juez a quo dictar las resoluciones que corresponda para dar cumplimiento a lo decidido. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Albornoz, quien estuvo por rechazar íntegramente el recurso de amparo, toda vez que no se vislumbra alguna afectación ilegal a la garantía constitucional que sirve de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que las alegaciones fundantes del presente amparo no se han hecho valer en el tribunal que actualmente conoce la causa de la referencia. Regístrese, comuníquese, notifíquese, y archívese. N° 668-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Claudia Flores. San Miguel, 20 de septiembre de 2023. Francisca Mayol Retamal, Relatora. (Hora de inicio 09:27 am. - hora de término 09:43 am). San Miguel, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 16: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Paula Orellana Vega
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