MONICA ALIAGA FIGUEROA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Aliaga Figueroa quien interpone acción de amparo en su favor y en contra de la Policía de Investigaciones producto del acto arbitrario e ilegal realizado por la recurrida consistente en el allanamiento del cual fue objeto. Expone que ha sido objeto de un allanamiento el 6 de septiembre pasado, en su domicilio ubicado en la comuna de La Cisterna, por funcionarios de la Policía de Investigaciones, todos armados, quienes destrozaron la chapa de la puerta de entrada y registrando mi domicilio y deteniendo a su amigo Ulises Garcés Portal, de nacionalidad cubana. Refiere que al solicitar la exhibición de la orden de allanamiento, le respondieron que se trataba de una orden verbal, y que en horas de la tarde tomó conocimiento de una orden para allanar un domicilio vecino, ubicado en calle Fuenzalida Urrejola n° 595 de la Comuna de las Cisterna. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso, a fin de que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del presente recurso don Guillermo Adasme Corvalán, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, señalando que existe causa vigente donde se investigan hechos que se enmarcan en la Ley N° 17798, relativos a que una persona domiciliada en calle Fuenzalida Urrejola N° 595, comuna de La Cisterna, manipularía armas de fuego, exhibiéndolas e incluso comercializándolas. Refiere que en el marco de esta investigación, mediante resolución de 5 de septiembre de 2023 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en autos RIT N° 4856-2023, se autorizó la entrada y registro en dicho domicilio. Añade que personal policial, el día 6 de septiembre de 2023, manifestó antecedentes que harían indispensable, para el éxito de la gestión, ampliar dicha autorización al domicilio de la amparada de Avenida María N° 6503, comuna de La Cisterna, para lo cual el Fiscal a cargo tomó contacto con el Juez del 11° Juzgado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por doña María Aliaga Figueroa. Regístrese y archívese. N°672-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Aliaga Figueroa quien interpone acción de amparo en su favor y en contra de la Policía de Investigaciones producto del acto arbitrario e ilegal realizado por la recurrida consistente en el allanamiento del cual fue objeto. Expone que ha sido objeto de un allanamiento el 6 de septi
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