SIN INFORMACION

AGUERO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Leonel Osvaldo Agüero Vidal, trabajador dependiente, cédula de identidad N°8.874.716-K, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 55, oficina 511, Edificio Capital, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, persona jurídica sin fines de lucro, RUT N°70.016.160-9, representada legalmente por su gerente general, don Francisco Javier Sepúlveda Ramírez, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N°16.604.111-2, ambos domiciliados legalmente en Merced N°472, Santiago. Señala que el 24 de marzo del año 2008 solicitó un crédito de dinero a Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por $1.988.753, pagaderos en 36 cuotas mensuales. Afirma que por haber perdido su trabajo solo pudo pagar hasta la 12ª cuota, razón por la que la recurrida interpuso demanda ejecutiva, tramitada ante el 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, la que terminó por sentencia rechazó la demanda, con costas, acogiendo la excepción de prescripción opuesta. Continúa relatando que contra dicha sentencia la Caja de Compensación apeló, pero solo respecto de la condena en costas, no existiendo pronunciamiento por la Corte de Apelaciones. Continúa relatando que luego de todos estos años, se percató que la recurrida ha efectuado descuentos en su remuneración entre agosto de 2022 y mayo de 2023, lo que en la práctica significa que ha efectuado un doble cobro, abusando de las facultades que la ley le otorga. Alega un ejercicio abusivo de la facultad del artículo 22 de la Ley N°18.33 y una actuación de autotutela que conculca su derecho de propiedad e igualdad ante la ley. Previas citas jurisprudenciales, pide se ordene a la recurrida desistir en los descuentos efectuados por planilla y la devolución de los dineros descontados con

Fundamentos

motivos del crédito, con costas. Acompaña las liquidaciones de remuneraciones desde agosto de 2022 hasta mayo de 2023 y el ebook de la causa Rol C-127-2011 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. A folio 2

Fallo

se declara admisible el recurso, pidiéndose informe a la recurrida. A folio 13 la parte recurrida evacua informe, alegando que en la causa señalada por el actor solo se declaró la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de pagaré, pero no la prescripción de la obligación emanada del contrato de mutuo suscrito entre las partes. Explica que, encontrándose en mora de pagar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833 y a las indicaciones de la Superintendencia de Seguridad Social sobre protección del fondo social; remitió la información al sistema intercajas a fin de que se practiquen los correspondientes descuentos a las remuneraciones del recurrente para el pago de las cuotas morosas. Refiere que la deuda se ha extinguido por pago o solución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1567 N°1 del Código Civil. Luego explica la naturaleza del crédito social, consistente en préstamos de dinero con cargo al fondo social de la Caja de Compensación, el que es indispensable para el cumplimiento adecuado de las prestaciones de seguridad social que brindan. Previas citas jurisprudenciales, pide el rechazo del recurso de protección. A folio 14 se concede orden de no innovar disponiéndose la suspensión de los descuentos por planilla de remuneraciones por el crédito social folio 103- 000548592, otorgado por C.C.A.F La Araucana, en tanto se resuelva el presente recurso. A folio 17 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar prefere

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece don Leonel Osvaldo Agüero Vidal, trabajador dependiente, cédula de identidad N°8.874.716-K, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 55, oficina 511, Edificio Capital, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, persona juríd

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