JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

ALVARADO/I. C. B. S.A.

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado Aldo Gómez Concha, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 31 de mayo pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Quintero que rechazó la demanda interpuesta por su parte. Funda su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley, en particular de los artículos 10 y 160 n° 7 del Código del Trabajo. En subsidio, por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, del artículo 478 letra b) del citado código. 2° Que respecto del primer motivo de nulidad, el del artículo 477 del código referido, lo hace consistir en que la sentencia impugnada, al pronunciarse sobre la causal de despido invocada por la demandada para despedir al trabajador, esto es, la del artículo 160 n° 7 del código citado, por el incumplimiento grave por parte del trabajador de las obligaciones que impone el contrato, en lo que respecta a la gravedad del hecho, debería hacerlo teniendo presente que debe existir el elemento de gravedad y que se trate de una obligación contractual, como algo grande, de mucha entidad e importancia, por lo que no basta que con que sea algo importante o de entidad, sino que tiene que ser de mucha importancia o de mucha entidad la gravedad que se atribuye, y en la especie, la sentenciadora del tribunal a quo le entrega una interpretación diversa, le otorga un alcance diferente al señalado en la norma al pretender que la conducta es grave, ya que alcanza sin más al contenido ético del contrato de trabajo. En el presente caso, la infracción supuestamente grave, se trataría sobre la simulación de ventas a través de la emisión de facturas o boletas, en circunstancias que no existe indicio alguno del actuar del trabajador contrario al contenido ético del contrato de trabajo, por lo que no se cumpliría con el factor de gravedad bajo n

Fundamentos

motivos de nulidad esgrimidos por el recurrente, debe decirse, en cuanto al primero, el del artículo 477 del código laboral, que el mismo se sustenta sobre la base de una apelación encubierta, al pretenderse que esta Corte entre a revisar y recalificar los hechos materia del presente juicio, en lo que se refiere a la determinación del tribunal de la existencia del incumplimiento grave como fundamento del motivo del despido del actor, debiendo agregarse, que en este sentido no se pueden revisar los hechos consignado en la sentencia aludida como se solicita. 5° Que examinando la sentencia cuestionada, aparece en sus motivos 9° y siguientes, que sustentan la gravedad de la infracción por medio de la cual se puso término al contrato de trabajo del actor, consistente en la emisión de facturas sin el respaldo de la venta, siendo desconocidas por el cliente, lo que se encuentra respaldado por el contrato acompañado como una infracción grave, y ante la inexistencia del concepto legal de gravedad, el mismo debe determinarse en el caso práctico. En la especie, habiendo el actor entregado a los clientes de la empresa facturas que no se sustentaban en la ejecución de la venta a la que ellas aludían, con este proceder se procedió a afectar el giro mismo de la empresa demandada, existiendo por parte del contrato de trabajo a este respecto un régimen muy preciso y definido en esta materia y una consecuencia muy clara y conocida por el trabajador para el caso de configurarse dicha hipótesis, la que no resulta antojadiza, porque claramente esta prohibición incumplida por él, afecta el núcleo de la actividad de la empresa, por lo que de ahí su gravedad y consecuencias, de lo que se desprende que al haberse infringido tal disposición en la forma como se hizo y el tribunal así haberlo determinado no existe la infracción de ley que se pretende. 6° Que en cuanto al segundo motivo de nulidad subsidiario esgrimido por el actor, el del artículo 478 letra b) del código citado, cuyo fundamento es el mismo del motivo anterior, debe expresarse, que el tribunal a quo en los motivos señalados señala las causas por las cuales de acuerdo a los principios de la lógica y de las máximas de la experiencia, el despido del cual fue objeto el trabajador demandante, se sustenta en la base legal que le da sustento, expresando que los actos realizados por el trabajador constituyen una grave, injustificada y dolosa infracción a los deberes que le impone el contrato, por lo que la falta constatada de emitir facturas sin una venta real de respaldo, además de estar expresamente prohibida en su contrato, debido al giro de la empresa y la función encargada al trabajador, que se encontraba en el epicentro de las labores de venta, este comportamiento devenía en gravísimo, justamente por eso, por atentar al giro más relevante de su empleador y poner en riesgo la confianza de sus clientes en la empresa, lo que debidamente ponderado por el tribunal, hace que la causal soporte de dicha alegación deba

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia aludida precedentemente, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. N° Laboral - Cobranza-501-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado Aldo Gómez Concha, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 31 de mayo pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Quintero que rechazó la demanda interpuesta por su parte. Funda su arbitrio en la causal del artículo 4

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