HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en beneficio de Guang Yang, cédula de identidad para extranjeros N° 25.713.037-1, de nacionalidad china, interpone recurso de protección en contra del acto ilegal y arbitrario cometido por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente rechazar la solicitud de residencia definitiva mediante la resolución N° 23238618 de fecha 20 de junio de 2023, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando que el día 07 de octubre de 2019, solicitó su permanencia definitiva, ante el Servicio Nacional de Migraciones, ante la nula respuesta, en octubre del año 2022, interpuso un recurso de protección ante esta Iltma., Corte de Apelaciones, el cual fue acogido y se ordenó a la autoridad migratoria que dentro del plazo de sesenta días, concluyera la tramitación y emitiera un pronunciamiento, en ese contexto con fecha 01 de marzo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, notificó al recurrente que debía pagar una multa y realizar el respectivo pago de derechos para avanzar a la siguiente etapa, fue así que con fecha 10 de marzo, el recurrente realizó el pago de la multa, no así el pago de derechos puesto que la página nunca se lo permitió, incluso siguiendo las instrucciones que la misma página indicaba, nunca se desplego la pestaña para realizar el pago, con fecha 13 de marzo, solicita reimpresión de orden de giro al Servicio Nacional de Migraciones, quien responde con fecha 28 de marzo, que no existe una orden de giro disponible y con fecha 12 de mayo, la autoridad migratoria envió una notificación previo rechazo, indicando que no se ha cumplido con el pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitivo siendo pertinente rechazar su solicitud, le otorga el plazo de 10 días para r
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con la presente acción de protección, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta 23238618 de fecha 20 de junio de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, fundado en que al intentar pagar los derechos respectivos, no tuvo disponible el link necesario para ello. Tercero: Que atendido al mérito de los antecedentes acompañados al proceso y los hechos reconocidos por la propia recurrente, no se ha logrado acreditar que la autoridad administrativa haya incurrido en una actuación ilegal y/o arbitraria al dictar la resolución reclamada, toda vez que el recurrente por un lado sí pudo pagar la multa impuesta, sin embargo, respecto al pago de los derechos, no se ha logrado acreditar que la página de la autoridad administrativa no estuviera disponible para proceder con su pago, incluso el recurrente podría haber concurrido presencialmente a dicha institución a verificar dicha circunstancia, razón que lleva al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Guang Yang, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-20801-2023. En Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en beneficio de Guang Yang, cédula de identidad para extranjeros N° 25.713.037-1, de nacionalidad china, interpone recurso de protección en contra del acto ilegal y arbitrario cometido por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente rechazar la solicit
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